ATS, 28 de Junio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:6496A
Número de Recurso240/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Alonso , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación 1215/2016 , dimanante de los autos de modificación judicial de la capacidad 973/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 94 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador don Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de Alonso , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. No se ha personado parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de modificación judicial de la capacidad, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, por tanto con acceso al recurso de casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el cauce utilizado por la parte recurrente sin apreciar inicialmente en la presente fase la concurrencia de causas de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , el Ministerio Fiscal, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de de don Alonso , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación 1215/2016 , dimanante de los autos de modificación judicial de la capacidad 973/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 94 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que el Ministerio Fiscal pueda formalizar su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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