ATS, 28 de Junio de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:6458A |
Número de Recurso | 1985/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Roberto presentó el día 23 de junio de 2015 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, en el rollo de apelación n.º 199/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1459/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de junio de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de D. Roberto , presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de julio de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Bankia, S.A y Caja Madrid Finance Preferred, S.A presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de junio de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Roberto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Roberto contra la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 199/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1459/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.