ATS, 21 de Junio de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:6247A |
Número de Recurso | 1962/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Segundo presentó el día 10 de julio de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 121/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 629/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vilafranca del Penedès.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de junio de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de julio de 2015 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Felipe Segundo Juanas Blanco en nombre y representación de D. Segundo , en calidad de parte recurrente. Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2015 se tuvo por personado al procurador D. Alberto Hidalgo Martínez en nombre y representación de D. Jose Manuel y D. Jose Augusto , en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Segundo
al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Segundo contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 121/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 629/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vilafranca del Penedès.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.