ATS, 21 de Junio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:6239A
Número de Recurso1562/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de doña Manuela presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 628/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 41/2013, del Juzgado de primera instancia n.º 4 de Llíria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Luis Fernando Granados Bravo se ha personado en nombre y representación de doña Manuela , en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Blanca Berriatua Horta ha comparecido en nombre y representación de Santa Lucía, S.A., en concepto de parte recurrida. El procurador don Jorge Castello Navarro ha comparecido en nombre y representación de don Ricardo y Arch Insurance Company (Europe) LTD, Sucursal en España, en concepto de partes recurridas. La procuradora doña Ana Prieto Lara- Barahona ha comparecido en nombre y representación de doña Paulina , en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Manuela , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Manuela contra la Sentencia dictada el 10 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 628/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 41/2013, del Juzgado de primera instancia n.º 4 de Lliria.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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