ATS, 21 de Junio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:6224A
Número de Recurso1358/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (ahora Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía) presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 6791/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1848/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de abril de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña Paloma Alonso Muñoz ha comparecido en nombre y representación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (ahora Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía), en concepto de parte recurrente. Y el procurador don Rafael Núñez Pagán ha comparecido en nombre y representación de GEA 21, S.A., en concepto de parte recurrida, y se ha opuesto a la admisión del recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

En este momento no procede hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (ahora Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía) contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 6791/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1848/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sevilla.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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