ATS, 21 de Junio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:6196A
Número de Recurso1025/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Pivo Riodel, S.L. interpuso recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de enero de 2015, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación 410/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 1879/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de loa mercantil Pivo Riodel, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de la entidad Catalunya Banc, S.A., como parte recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Pivo Riodel, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Pivo Riodel, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de enero de 2015, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación 410/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 1879/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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