Auto Aclaratorio TS, 13 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2017:6119AA
Número de Recurso312/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 13 de junio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Apreciación de oficio

El fundamento jurídico sexto, apartado 6, de la sentencia núm. 357/2017 de 6 de junio, en el recurso 312/2015 dice: «Por lo expuesto, procede revocar la sentencia de la Audiencia Provincial, desestimar el recurso de casación interpuesto por Abanca y confirmar en sus propios términos la sentencia del Juzgado Mercantil». Apreciado de oficio el error contenido en dicho párrafo, el mismo debe decir: «Por lo expuesto, procede revocar la sentencia de la Audiencia Provincial, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Abanca y confirmar en sus propios términos la sentencia del Juzgado Mercantil».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ámbito de la aclaración y complemento de la sentencia.

  1. - Conforme a lo dispuesto en los arts. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede rectificar de oficio el error material manifiesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectificar de oficio el error material manifiesto apreciado en el fundamento jurídico sexto, apartado 6, de la sentencia núm. 357/2017 de 6 de junio, en el recurso 312/2015, en el sentido de que donde dice: «Por lo expuesto, procede revocar la sentencia de la Audiencia Provincial, desestimar el recurso de casación interpuesto por Abanca y confirmar en sus propios términos la sentencia del Juzgado Mercantil», debe decir: «Por lo expuesto, procede revocar la sentencia de la Audiencia Provincial, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Abanca y confirmar en sus propios términos la sentencia del Juzgado Mercantil».

Este auto es firme.

Así se acuerda y firma.

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