Auto Aclaratorio TS, 17 de Mayo de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2017:5387AA |
Número de Recurso | 1555/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO DE ACLARACIÓN
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.
La procuradora D.ª Nuria Lasa Gómez, en nombre y representación de D.ª Salvadora, presentó escrito promoviendo incidente de nulidad contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2016, en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.
Esta sala dictó providencia el 29 de marzo de 2017, cuyo párrafo primero es del siguiente tenor literal:
La sala, en aplicación de lo previsto en el artículo 228.1.III LEC, ha decidido no admitir a trámite del incidente de nulidad promovido por el procurador D. Marcos Calleja García, en nombre y representación de la entidad Nueva Tharsis, S.A., respecto a sentencia dictada por esta Sala el 19 de octubre de 2016, en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, según se razona a continuación:
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La procuradora D.ª Nuria Lasa Gómez, en nombre y representación de D.ª Salvadora ha presentado escrito en el que solicita la aclaración o subsanación de la indicada providencia, en el párrafo que ha quedado transcrito, al haberse producido un error en la consignación de la identidad de la parte que insta el incidente de nulidad, que no se corresponde con ninguna de las partes del presente proceso, en el sentido de aclarar si la indicada providencia corresponde a otro procedimiento o si se ha producido un error material de transcripción.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno,
En la providencia de 29 de marzo de 2017, en el párrafo que ha quedado transcrito en el antecedente de hecho segundo de este auto, se ha producido un error material de transcripción en la indicación de la identidad de la parte litigante solicitante de nulidad y del procurador que la representa, por lo que procede su corrección conforme autoriza el artículo 216.3 LEC . Resulta notorio, por el desarrollo de la motivación de la indicada providencia, que esta no corresponde a otro proceso, puesto que da respuesta a las alegaciones que formuló la hoy solicitante en el escrito promoviendo el incidente de nulidad.
En consecuencia procede la corrección del párrafo primero de la providencia de 29 de marzo de 2017 en el siguiente sentido:
Donde dice: «La sala, en aplicación de lo previsto en el artículo 228.1.III LEC, ha decidido no admitir a trámite del incidente de nulidad promovido por el procurador D. Marcos Calleja García, en nombre y representación de la entidad Nueva Tharsis, S.A., respecto a sentencia dictada por esta Sala el 19 de octubre de 2016, en
las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, según se razona a continuación:»
Debe decir: «La sala, en aplicación de lo previsto en el artículo 228.1.III LEC, ha decidido no admitir a trámite del incidente de nulidad promovido por la procuradora D.ª Nuria Lasa Gómez, en nombre y representación de D.ª Salvadora, respecto a sentencia dictada por esta Sala el 19 de octubre de 2016, en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, según se razona a continuación:»
Contra este auto no cabe recurso alguno, por aplicación de los artículos 214.4 LEC .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA :
La corrección del error material de la providencia de 29 de marzo de 2017 en los siguientes términos:
Donde dice: «La sala, en aplicación de lo previsto en el artículo 228.1.III LEC, ha decidido no admitir a trámite del incidente de nulidad promovido por el procurador D. Marcos Calleja García, en nombre y representación de la entidad Nueva Tharsis, S.A., respecto a sentencia dictada por esta Sala el 19 de octubre de 2016, en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, según se razona a continuación:»
Debe decir: «La sala, en aplicación de lo previsto en el artículo 228.1.III LEC, ha decidido no admitir a trámite del incidente de nulidad promovido por la procuradora D.ª Nuria Lasa Gómez, en nombre y representación de D.ª Salvadora, respecto a sentencia dictada por esta Sala el 19 de octubre de 2016, en las presentes actuaciones de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, según se razona a continuación:»
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.