Auto Aclaratorio TS, 4 de Mayo de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:5757AA
Número de Recurso1779/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito de la Procuradora Doña María Lourdes Amasio Díaz, en representación de Sixto, se solicita aclaración del auto de 23 de febrero de 2017, porque no hay constancia en dicha resolución de que por su parte se presentó oposición al recurso formulado por Agrigest Aguilar, S.A.

SEGUNDO

Es Ponente de la presente resolución el Excmo. Magistrado Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El artículo 267.1 de la LOPJ recoge la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan sus resoluciones.

La parte alega que presentó oposición al recurso formulado por Agrigest Aguilar, S.A. y, en efecto, ha existido oposición al recurso de casación interpuesta por parte de la reclamante.

En consecuencia, el hecho tercero del citado auto debe tener el siguiente tenor:

TERCERO

"En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y los acusados absueltos, Nemesio, mediante escrito presentado por la Procuradora Doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, Jesús Luis, a través de escrito presentado por el Procurador Don José Andrés Peralta de la Torre, y Sixto, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Lourdes Amasio Díaz, se opusieron al mismo".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Procede la aclaración del auto de 23 de febrero de 2017 en el sentido indicado en esta resolución. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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