ATS, 22 de Junio de 2017

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2017:6113A
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 22 de junio de 2017

HECHOS

PRIMERO

En fecha 23 de noviembre de 2016, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar 145/2015 , mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Apolonio , frente a la resolución de fecha 2 de julio de 2015 del Sr. Director General de la Guardia Civil, que estimó parcialmente el recurso de Alzada deducido frente a la resolución de fecha 16 de febrero de 2015 dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Valencia, en el sentido de sustituir por la de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones la sanción impuesta en el expediente disciplinario NUM000 , como autor de la falta grave prevista en el art. 8.9 LO 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en <<la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen>>.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, el letrado D. Jesús Manuel González Acuña, en representación del Guardia Civil sancionado y mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 16 de marzo de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta

se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), en la medida en que se consideran probados unos hechos que se atribuyen al recurrente y que no se corresponden con la realidad, por lo que se habría desvirtuado el tipo disciplinario aplicado.

  2. Infracción de la jurisprudencia de la Sala acerca de la valoración del parte disciplinario como prueba de cargo. En concreto el parte originador del expediente disciplinario no se ajustaría a los requisitos jurisprudenciales de verosimilitud, persistencia en la incriminación y ausencia de circunstancias que hagan dudar razonablemente de la veracidad del parte.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/96/2017, preparado en su día por la representación del sancionado Guardia Civil D. Apolonio , frente a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso nº 145/2015 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

D. Angel Calderon Cerezo D. Javier Juliani Hernan D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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