ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:6059A
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El Guardia Civil don Ambrosio , interpone ante esta Sala recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 28 de febrero de 2017, por la que se desestimó el recurso de reposición presentado contra la sanción disciplinaria de "separación del servicio", impuesta por dicha Autoridad el 22 de febrero de 2017, como autor de la falta muy grave prevista en el artículo 7, número 13 de la Ley Orgánica 12/2007 , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica".

SEGUNDO

En la citada demanda, mediante "otrosi", se ha interesado el recibimiento del pleito a prueba en los siguientes términos:

"Interesa a esta parte que se reciba el presente recurso a prueba, conforme al artículo 485 de la LPM . A los efectos de que se de por reproducida toda la obrante en autos, con más el Expediente Administrativo, así como el documento nº 1 que se adjunta con escrito de demanda".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Como reiteradamente viene pronunciándose esta Sala, el derecho a la prueba no se instituye en nuestro Ordenamiento Jurídico con un carácter absoluto, inscribiéndose antes bien en parámetros de pertinencia y necesidad o utilidad; ello de conformidad con amplia doctrina jurisprudencial. Así, la Sentencia de esta Sala Quinta, de fecha 16 de julio de 2006 , establece "El derecho a la prueba, guarda una estrecha relación con el derecho a un proceso debido, regulado en el artículo 24.2 de la Constitución Española . No obstante, añade, ese artículo 24.2 de la C.E ., el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y reiteradas Sentencias ( SS 25-1-99 , 20-6-00 , 21-10-02 , 15-1-03 , 10-9-04 y 12-5-05 ), en la línea establecida por el Tribunal Constitucional (SS 4/1999, de 22 de febrero ; 96/2000, de 10 de abril ; 19/2001, de 29 de enero ; 168/2002, de 30 de noviembre y 97/2003 , de 2 de junio, entre otras muchas), no consagra un derecho a la prueba incondicional y absoluto, sino limitado por la pertinencia de la prueba, de una parte, y por su necesidad, de otra; de suerte que la Autoridad sancionadora habrá de valorar en cada caso la pertinencia y necesidad de la prueba propuesta, desde la perspectiva del derecho fundamental a la defensa, correspondiendo a los Tribunales el control de las decisiones adoptadas al respecto".

SEGUNDO .- Ello establecido, el artículo 485 de la Ley Orgánica 2/1989 Procesal Militar anota que la solicitud de recibimiento a prueba no será admisible, si no expresare los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba. Por otra parte, es doctrina reiterada de esta Sala, que no es al Tribunal a quien corresponde desentrañar los distintos puntos de hecho, sino que es el promovente de la pretensión probatoria, a quien la Ley impone la obligación de hacer la correspondiente especificación de los hechos concretos, que se pretendan probar.

En el presente caso, es de observar, en primer lugar, una genérica solicitud del recibimiento a prueba que, en modo alguno, satisface las exigencias preanotadas.

En segundo lugar, que las aludidas exigencias alcanzan, también, a la pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba interesada que, por lo demás, no se justifica.

En tercer lugar, porque como bien indica el Ilmo. Sr. Abogado del Estado resulta innecesaria "atendiendo que la solicitud de un indulto es irrelevante a los efectos disciplinarios".

Procede en consecuencia denegar el recibimiento del pleito a prueba

Por lo que, en virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Denegar el recibimiento del pleito a prueba interesado por don Ambrosio , en el procedimiento contencioso-disciplinario militar nº 204/68/2017, que se tramita en esta Sala.

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