STS 1072/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2017:2437
Número de Recurso3802/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1072/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 16 de junio de 2017

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 3802/2014, interpuesto por el Ayuntamiento de Fuengirola y el Puerto Deportivo de Fuengirola S.A.M., representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, con la asistencia letrada de don José Soldado Gutiérrez, contra la sentencia de 31 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso número 290/2009 , sobre revisión del canon concesional, en el que ha intervenido como parte recurrida la Agencia Pública Puertos de Andalucía, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paz Santamaría Zapata, con la asistencia letrada de don José María Rodríguez Gutiérrez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia el 31 de octubre de 2013 , con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

QUE DESESTIMANDO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador Feliciano García-Recio Gómez en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA Y PUERTO DEPORTIVO DE FUENGIROLA contra la Resolución de AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución procede declarar la conformidad a derecho de la misma, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

El auto de rectificación y complemento de sentencia, de fecha 31 de julio de 2014, acordó lo siguiente:

Ha lugar a la rectificación y complemento de sentencia solicitado por el Procurador D. Feliciano García Recio Gómez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuengirola y Puerto Deportivo de Fuengirola, SAM, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2013 , en el sentido de que en la misma deberá constar en la fundamentación jurídica lo manifestado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal del Ayuntamiento de Fuengirola y de Puerto Deportivo de Fuengirola S.A.M., ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, manifestando su intención de interponer recurso de casación, y la Letrada de la Administración de Justicia, por diligencia de ordenación de 14 de octubre de 2014, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

La indicada parte recurrente presentó, con fecha 14 de noviembre de 2014, escrito de interposición del recurso de casación, en el que expuso los motivos en que se fundamentaba, y solicitó a esta sala que dicte sentencia que case y anule la sentencia recurrida, estimando la demanda contencioso-administrativa.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte recurrida, para que manifestara su oposición, lo que verificó la representación procesal de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por escrito de 2 de febrero de 2016, en el que solicitó a la sala que acuerde: 1) la nulidad de la admisión a trámite del recurso de casación y por ello la firmeza de la Orden impugnada y de las liquidaciones que de ella resultan, y 2) subsidiariamente, y en el supuesto de confirmarse la admisión del recurso, se estime parcialmente y se declare la anulabilidad del acto administrativo impugnado, con fundamento en: a) la naturaleza del acto administrativo de la Orden de revisión impugnada, b) los efectos de la nulidad del Decreto sobre el acto administrativo son de anulabilidad y no de nulidad radical, y c) los efectos ex nunc de la anulación de la Orden impugnada, y por ello la interrupción de plazos de prescripción y la improcedencia de la pretensión del recurrente de enriquecimiento injusto, por aprovechamiento privativo, de carácter lucrativo y no retribuido, del dominio objeto de la concesión administrativa.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2017, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 31 de octubre de 2013 , que desestimó el recurso interpuesto por la representación de Ayuntamiento de Fuengirola y Puerto Deportivo de Fuengirola, contra la resolución de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de 18 de septiembre de 2007, de desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 25 de junio de 2007, por la que se aprueba la revisión del canon de la concesión administrativa de una zona para embarcaciones deportivas en el Puerto de Fuengirola (Málaga), otorgada al Ayuntamiento de Fuengirola.

La Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, aprobó la revisión del canon de la concesión administrativa de una zona para embarcaciones deportivas en el Puerto de Fuengirola (Málaga), otorgada al Ayuntamiento de Fuengirola, estableciéndose en la cantidad de 404.468,61 euros, correspondiendo en aplicación de las bonificaciones establecidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre , por la que se aprueban las normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, la cuantía de 188.601,82 euros para el primer ejercicio. Para el segundo y sucesivos ejercicios el canon de 404.468,61 euros será actualizado anualmente de conformidad con la ley de presupuestos de la comunidad autónoma andaluza y los artículos 2 y 12 de la ley 6/1986 , con aplicación sobre tal cuantía de las correspondientes bonificaciones establecidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre , antes citada.

SEGUNDO

El recurso de casación formulado por la representación del Ayuntamiento de Fuengirola y el Puerto Deportivo de Fuengirola S.A.M., se articula en cuatro motivos, formulados al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción , si bien la Sección 1ª de esta Sala acordó, por auto de 22 de octubre de 2015 , inadmitir los motivos casacionales primero, segundo y tercero y admitir el motivo casacional cuarto.

TERCERO

Antes de resolver las cuestiones que plantea el motivo del recurso de casación admitido, hemos de pronunciarnos sobre la alegación de la parte recurrida, relativa a la nulidad de la admisión del recurso de casación por vía del recurso indirecto y la firmeza de la orden de revisión del canon.

Como antes se ha dicho, esta sala acordó, por auto de 22 de octubre de 2015 , la inadmisión de los motivos primero, segundo y tercero y la admisión del motivo cuarto del recurso de casación, de forma que las alegaciones de la parte recurrida sobre la nulidad de la admisión del recurso plantea, en último término, la revisión de lo acordado por esta sala en el trámite de admisión del recurso del artículo 93 de la LJCA , lo que está expresamente vedado por el apartado 6 del citado precepto.

A mayor abundamiento, la nulidad de la admisión del recurso que propugna la parte recurrida se basa en que la disposición general que fue objeto de impugnación indirecta ha sido anulada, por lo que ya no tiene objeto el recurso indirecto, si bien ha de tenerse en cuenta que el acto impugnado en el proceso fue la Orden de 25 de junio de 2007, de revisión del canon de la concesión administrativa, y no el Decreto 371/2004 que le daba cobertura y que efectivamente ha sido anulado por sentencia de esta Sala de 3 de julio de 2014 (recurso 2977/2011 ), por lo que no puede acogerse la pérdida de objeto del recurso en relación con el citado acto impugnado.

CUARTO

El único motivo del recurso de casación admitido alega que la Orden que aprobó la revisión del canon de la concesión administrativa de una zona para embarcaciones deportivas en el puerto de Fuengirola, impugnada en este recurso, es nula de pleno derecho al haber sido anulado el Decreto 371/2004, que establecía los criterios, reglas, parámetros y categorías esenciales para la cuantificación del canon, por lo que la Orden impugnada es también nula, al basarse en parámetros ilegales y carecer de cobertura jurídica.

Como ya se ha indicado, en el recurso contencioso administrativo se impugnó la Orden de la Consejera de Obras Públicas de 25 de junio de 2007, por la que se aprueba la revisión del canon de la concesión administrativa de una zona para embarcaciones deportivas en el Puerto de Fuengirola (Málaga), otorgada al Ayuntamiento de Fuengirola, y como alega la parte recurrente, la Orden impugnada se basa en los criterios, reglas, parámetros y categorías esenciales para la cuantificación del canon determinados en el Decreto 371/2004, cuya nulidad fue declarada por la sentencia de esta sala, de 3 de julio de 2014 (recurso 2977/2011 ), por las consideraciones siguientes:

A la vista de los términos del Decreto 371/2004, no puede más que concluirse que no estamos ante una simple modificación o puesta al día de la cuantificación de la tasa de escaso alcance, sino de su implantación completa y acabada, en la que se establecen y concretan criterios, reglas, parámetros y categorías esenciales para su cuantificación, al punto que desciende a determinar el valor de mercado en los casos previstos legalmente, y todo ello sin ofrecer la más mínima explicación o justificación del resultado obtenido y plasmado en el Decreto, en tanto que como se dejó dicho se prescinde absolutamente de la memoria económico-financiera, y esta omisión en atención al caso concreto vicia de nulidad el propio Decreto.

Esta sala se ha pronunciado, en sentencia de 6 de marzo de 2015 (recurso 3127/2012 ), en un caso similar al presente, sobre la nulidad de otra Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 14 de junio de 2006, de revisión del canon de concesión administrativa de Construcción y Explotación del Puerto José Banús, por razón de la declaración de nulidad del Decreto 371/2004 que le servía de cobertura, en los términos siguientes:

Pues bien, dado que lo que se impugnó en el recurso deducido en la instancia era la resolución de 14 de junio de 2006 de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía que acuerda la revisión del canon de concesión administrativa de Construcción y Explotación, resolución que se dicta al amparo del Decreto 371/2004, de 1 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha sido anulado por la reseñada Sentencia de este Tribunal Supremo por las razones expuestas, procede, en consecuencia, estimar el recurso contencioso deducido por la sociedad "Puerto José Banús SA", declarar nulo el Decreto 371/2004 de 1 de junio y, en la medida que dicho Decreto daba cobertura jurídica a la resolución directamente combatida, declaramos la nulidad de la Resolución de 14 de junio de 2006 de la Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el establecimiento del nuevo canon a "Puerto José Banús", así como las determinaciones que a ella se anudan, y los posteriores actos de concreción y aplicación.

Procede, por tanto, la estimación del motivo cuarto del recurso de casación.

Entrando a resolver lo que corresponda dentro de los términos en que aparece planteado el debate, debemos estimar el recurso contencioso administrativo y declarar la nulidad de la Orden de 18 de septiembre de 2007, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición contra la Orden de la misma Consejera de 25 de junio de 2007, que aprobó la revisión del canon de la concesión administrativa de una zona para embarcaciones deportivas en el puerto de Fuengirola (Málaga), otorgada al Ayuntamiento de Fuengirola, por falta de cobertura jurídica.

En relación con las alegaciones de la parte recurrida sobre el alcance del pronunciamiento de anulación, por razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica, mantenemos el pronunciamiento de nuestra precedente sentencia de 6 de marzo de 2015 , ya referenciada, por lo que la declaración es de nulidad de la resolución de 25 de junio de 2006 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por falta de cobertura jurídica, así como de las determinaciones que a ella se anudan, y los posteriores actos de concreción y aplicación.

QUINTO

De conformidad con el artículo 139, apartados 1 y 2, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de las costas ocasionadas en el recurso de casación, ni tampoco de las costas de instancia.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido 1) Rechazar la inadmisión del recurso de casación invocada por la representación de la Agencia Pública Puertos de Andalucía. 2) Ha lugar al recurso de casación número 3802/2014, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Fuengirola y del Puerto Deportivo de Fuengirola S.A.M., contra la sentencia de 31 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el recurso número 290/2009 , que casamos. 3) Estimar el recurso contencioso administrativo 290/2009, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Fuengirola y del Puerto Deportivo de Fuengirola S.A.M. contra la resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía, 18 de septiembre de 2007 (expediente 0077/2007), de desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejera de 25 de junio de 2007, por la que se aprueba la revisión del canon de la concesión administrativa de una zona para embarcaciones deportivas en el puerto de Fuengirola (Málaga), otorgada al Ayuntamiento de Fuengirola, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas. 4) Sin hacer imposición de las costas causadas en el recurso de casación y en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Angel Ramon Arozamena Laso PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, estando constituida la sala en audiencia pública, de lo que certifico.

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