ATS, 31 de Mayo de 2017
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2017:6083A |
Número de Recurso | 13/2017 |
Procedimiento | Cuestión de Competencia |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.
PRIMERO. - Por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 709/2016 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.
Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen invocando los autos de esta Sala de 2 de febrero y 2 de marzo de 2017, concluyendo que a la vista de los mismos la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla .
SEGUNDO. - La representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 -parte recurrente- presenta escrito con fecha 3 de marzo de 2017 en el que manifiesta que desiste del recurso contencioso-administrativo interpuesto, puesto que el Tribunal Supremo declaró su competencia y amplió el recurso 4495/2016 a la Orden aquí impugnada, y solicita el archivo del recurso.
El Fiscal y la representación procesal de la Junta de Andalucía -parte recurrida- no se oponen al archivo del recurso.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala
PRIMERO. - La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobados por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero.
SEGUNDO. - El presente proceso tiene por objeto únicamente el dilucidar la cuestión de competencia planteada por la Sala de Sevilla, por lo que cualquier incidente que se plantee en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto, como es el desestimiento formulado por la recurrente, debe de resolverse por el órgano judicial que en definitiva resulte competente objetivamente para conocer del recurso contencioso-administrativo.
Ahora bien, vistas las actuaciones y las alegaciones efectuadas por las partes, y comprobado que ante la Sección Cuarta de esta Sala del Tribunal Supremo se sigue el recurso contencioso-administrativo n.º 4495/2016 , interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, y que dicho recurso fue ampliado, por providencia de 23 de septiembre de 2016, a la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016 (sin duda por error dice día 3), siendo esta Orden la misma que es objeto del recurso del que trae causa la presente exposición razonada, procede concluir que no existe cuestión de competencia alguna que dilucidar, pues esta Sala ya está conociendo sobre la impugnación de la referida Orden efectuada por la mercantil aquí recurrente.
En su virtud,
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- No haber lugar a resolver cuestión de competencia alguna y remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala para su unión al recurso contencioso-administrativo n.º 4495/2016.
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- Remitir testimonio de la presente resolución a la Sala de procedencia para su conocimiento.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados