ATS, 24 de Mayo de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:5943A
Número de Recurso114/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 725/2016 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia la representación de la Junta de Andalucía, sin que consten alegaciones por la parte recurrente, por lo que ello respecta.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la Junta de Compensación del sector SUP 03 Arroyo del medio del PGPU de Estepona, de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan de Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por Real Decreto 11/2016, 8 de enero.

SEGUNDO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ante la que se interpuso el recurso, dictó auto de fecha 14 de noviembre de 2016 por el que se declaró incompetente para conocer del recurso, al considerar que la competencia correspondía a este Tribunal Supremo. Argumenta que lo que se impugna realmente es el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 21/2016 (debió ir referido al Plan de Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por Real Decreto 11/2016, 8 de enero).

El Fiscal, en su informe aportado con fecha 6 de febrero de 2016, considera que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, «[...] Dado que la disposición que realmente se recurre es el Real Decreto 11/2016, emanado del Consejo de Ministros, toda vez que la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se limita a la publicación del citado Real Decreto [...]».

La parte recurrente no ha efectuado ninguna manifestación en relación a la posible competencia de esta Sala. Por su parte, la Junta de Andalucía alega que la disposición cuya impugnación se pretende sólo es la publicación de una disposición aprobada por el Consejo de Ministros, por lo que de su impugnación ha de conocer el Tribunal Supremo.

TERCERO .- No se procede aceptar la competencia suscitada, y ello por las siguientes razones:

1) En el orden contencioso-administrativo la competencia viene determinada por la concreta actuación contra la que se interpone el recurso jurisdiccional.

2) En el actual proceso, el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 11/2016, 8 de enero.

3) El conocimiento del recurso contencioso-administrativo así interpuesto no tiene encaje en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 12 de la Ley jurisdiccional , sino que encaja en el supuesto contemplado en el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8 LJCA .

En consecuencia, no procede aceptar la competencia para conocer del presente recurso, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley de la Jurisdicción , deben devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No ha lugar a aceptar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Compensación del sector SUP 03 arroyo del medio del PGOU de Estepona, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 11/2016, 8 de enero.

  2. - Devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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