ATS, 12 de Junio de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:5859A
Número de Recurso20220/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

  1. - Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Vitoria en el Procedimiento Abreviado 6010/13, se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava en el Rollo 112/16 , se dictó sentencia de 20/11/16, frente a ella se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 10/2/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

  2. - Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Rogelio , la Procuradora Sra. Azpeitia Calvin, en su nombre y representación, presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de 5 de mayo, formalizando esta queja alegando que :" procede el recurso por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1 del artículo 849, por infracción de precepto constitucional, contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, que fue presentado en plazo y forma. Entendemos que el recurso de casación es un procedimiento penal nuevo, iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, es decir del 6 de Diciembre de 2015, siendo aplicable, en caso contrario, el artículo 9.3 de la Constitución Española y 22 del Código Penal , que establecen el principio de retroactividad de la Ley penal más favorable ".

  3. - El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de mayo, dictaminó:".. .El recurso de casación no es un proceso penal nuevo, como dice el recurrente, sino una fase de un proceso iniciado en 2013, no siendo posible tampoco entender aplicable el principio de retroactividad penal. Las leyes procesales no son leyes penales, por lo que no se plantea el efecto retroactivo de las mismas sino que únicamente son aplicables a los procedimientos en vigor con arreglo a las circunstancias establecidas para el procedimiento aplicable, al momento de los hechos enjuiciados, siendo así que no contemplaba recurso de casación sino únicamente recurso de apelación que ya fue ejercitado......por ello procede la desestimación de la queja planteada".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - En nombre de Rogelio , se interpone recurso de queja contra el auto dictado por la Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Álava, de 10 de febrero de 2017 , que deniega tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de 20 de enero de 2016, dictada por la misma Audiencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Vitoria en el Procedimiento Abreviado 6010/13.

    En su escrito interponiendo la queja, el recurrente se apoya en el art. 847 L.E.Crim . en su redacción dada por Ley 41/2015 de 5 de octubre, en su apartado 1.b) e invoca la retroactividad de la ley penal mas favorable.

  2. - El recurso de casación solo cabe en los casos en que la legislación procesal lo prevé expresamente. El artículo 847.b) de la LECrim ., disponía en la redacción anterior a la mencionada reforma que procede el recurso de casación. contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en juicio oral y única instancia, sin que estuviera contemplada la posibilidad de interponer esta clase de recurso contra las dictadas por dichos órganos jurisdiccionales al resolver recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal. La misma conclusión se desprendía con claridad del artículo 792.3 de la LECrim ., que disponía que contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales en el ámbito del procedimiento abreviado no cabrá recurso alguno, salvo en su caso el recurso de revisión, así como el de anulación que se regula en el artículo 793.2 de la misma LECrim . En la actualidad, el artículo 847.1.b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, aunque solo por infracción de ley del artículo 849.1º de la misma Ley procesal . Sin embargo, la Ley 41/2015 establece en su Disposición transitoria única que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de Casación para los procedimientos iniciados una vez que haya entrado en vigor la modificación legislativa que lo fue en fecha 6 de diciembre de 2015, lo que aquí no sucede en procedimiento incoado en 2013. Se argumenta la retroactividad de la ley penal mas favorable, pero la norma que se quiere hacer valer (la redacción actual del art. 847 l.b L.E.Criml) no es una norma penal, es una norma procesal y por ello, no entra en el ámbito del art. 2.2 C.P . que el recurrente desea aplicar. La existencia de una previsión legal expresa hace que el recurso no pueda prosperar y se impongan las costas al recurrente ( art. 870 L.E.Crim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de queja formulado por la representación procesal de Rogelio , contra auto de la Audiencia Provincial de Álava, Sección 2ª de fecha 10 de febrero de 2017 , con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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