ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:6053A
Número de Recurso925/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La representación procesal de CATALUNYA BANC, S.A. (ahora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por absorción), interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16.ª), en el rollo de apelación n.º 71/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 100/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Barcelona.

2 .- La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

3 .- Mediante escrito conjunto presentado el 27 de abril de 2017, los procuradores D.ª Ana Llorens Pardo, en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de los recurridos D. Esteban y D.ª Guadalupe , manifiestan que, ambas partes están interesadas en solucionar sus diferencias, por lo que han llegado al siguiente acuerdo transaccional:

1°.- Don Esteban y Doña Guadalupe eran titulares de 33.000 EUROS en Participaciones Preferentes Serie A de Caixa d'Estalvis de Catalunya y tras el canje obligatorio en acciones efectuado por el FROB, aceptaron la oferta de adquisición formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos por la cual percibieron un importe de 10.984,41 EUROS.

2.- Que, a la vista de lo anterior, BBVA SA en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la homologación judicial, procederá a abonar en la cuenta de consignaciones del Tribunal Supremo la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS (18.500 EUROS) en concepto de principal, así como DOSCIENTOS TREINTA EUROS (230 EUROS) en concepto de costas, intereses y gastos por todos los conceptos.

»3°.- Con el cumplimiento de este acuerdo las partes se dan por totalmente saldadas y finiquitadas, comprometiéndose a nada más pedir y reclamar por cualquier concepto.

»4°.- Tras la homologación judicial del acuerdo descrito, ambas partes desean poner fin al presente procedimiento por lo que solicitan el archivo del mismo sin imposición de costas a ninguna de las partes.»

Terminan suplicando que, en virtud de lo establecido en el art. 19 LEC , se homologue el acuerdo transaccional al que han llegado ambas partes, procediéndose al archivo de las actuaciones sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

2 .- De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

3 .- El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

1 .- Homologar el convenio alcanzado entre, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (antes CATALUNYA BANC, S.A.), de una parte, y, de otra, D. Esteban y D.ª Guadalupe , en los términos que constan en el antecedente de hecho 3 de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

2 .- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

3 .- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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