ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:6008A
Número de Recurso1495/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Aerolink Air Services S.L. presentó el día 31 de marzo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 471/2014 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 1335/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de abril de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2015 se tuvo por personado al procurador D. Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de Aerolink Air Services S.L., en concepto de parte recurrente, y al procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Segismundo en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Aerolink Air Services S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Aerolink Air Services S.L. contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 471/2014 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 1335/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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