ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:5988A
Número de Recurso1679/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de don Marino presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2015 , aclarada por auto de 9 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Gipuzcoa (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 3214/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 234/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de mayo de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña Isabel Bermúdez Iglesias ha comparecido en nombre y representación de don Marino , en concepto de parte recurrente. Y la procuradora doña Rocío Sampere Meneses ha comparecido en nombre y representación de Bankinter, S.A., en concepto de parte recurrida, y se ha opuesto a la admisión del recurso.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Marino , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

En este momento no procede hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de don Marino contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2015 , aclarada por auto de 9 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Gipuzcoa (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 3214/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 234/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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