ATS, 14 de Junio de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:5979A |
Número de Recurso | 1589/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.
La representación de doña Matilde , doña Rosario y doña Marí Jose presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada el 14 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 197/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 38/2013 del Juzgado Primera Instancia n.º 17 de Valencia.
Mediante Diligencia de Ordenación de 19 de mayo de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de Sala, el procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, en nombre y representación de doña Matilde , doña Rosario y doña Marí Jose , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente; y el procurador don Armando García de la Calle, en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Matilde , doña Rosario y doña Marí Jose , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de doña Matilde , doña Rosario y doña Marí Jose contra la Sentencia dictada el 14 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 197/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 38/2013 del Juzgado Primera Instancia n.º 17 de Valencia.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.