ATS, 14 de Junio de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:5968A |
Número de Recurso | 1130/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Martin presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimosegunda), en el rollo de apelación n.º 543/2015 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 1082/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Madrid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido la procuradora D.ª Pilar López Revilla, en nombre y representación de D. Martin , como parte recurrente, y la procuradora D.ª Bárbara Egido Martín, en su propio nombre y derecho, como parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Martin , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, se dará traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Martin contra la sentencia dictada en segunda instancia, con fecha 21 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimosegunda), en el rollo de apelación n.º 543/2015 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 1082/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.