ATS, 31 de Mayo de 2017

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2017:5504A
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por doña Susana Sánchez Barreiro, procuradora de los tribunales y de don Juan Pedro , se interpuso recurso de queja contra el auto de 13 de diciembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 4170/2015 , por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia de 29 de septiembre de 2016 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 6 de abril de 2015 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la que le denegó la construcción de un muro de contención y contra la resolución del mismo ministerio y confederación y de igual fecha que la anterior que le impuso la obligación de satisfacer, en concepto de multa coercitiva, la cantidad de 240 euros por no haber realizado la obligación de "hacer" impuesta por el organismo de cuenca citado anteriormente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Frente a la sentencia citada, confirmatoria de la denegación de la solicitud de construcción de un muro de contención en la ribera izquierda de una canal, en la parroquia de Cabreiros Xermade (Lugo), la representación procesal de don Juan Pedro presentó escrito solicitando se tuviera por preparado recurso de casación, si bien por auto de 13 de diciembre de 2017 dicho recurso se tuvo por no preparado, entendiendo el órgano de instancia que dicho escrito no se ajustaba a los requerimientos del art. 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). En concreto, en su razonamiento jurídico señala que el escrito de preparación del recurso de casación no justifica que las normas que se consideran infringidas fueron tomadas en consideración por la Sala de instancia, tampoco justifica que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada y finalmente no fundamenta ni especialmente ni de ninguna otra forma, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, no cumpliéndose, en el mencionado escrito de preparación, los requisitos exigidos por el art 89.2 LJCA .

SEGUNDO

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce en su Disposición Final Tercera una reforma del recurso de casación contencioso-administrativo con la finalidad de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos.

La función del órgano jurisdiccional a quo en el nuevo modelo casacional es la de resolver sobre la preparación del recurso de casación, analizando si se reúnen los requisitos formales que dan acceso a dicho recurso. Sin embargo, no corresponde al órgano judicial de instancia determinar si concurre o no el interés objetivo casacional puesto de manifiesto en el escrito de preparación. Conforme a lo dispuesto en el art. 89.4 de la Ley de esta Jurisdicción lo que atañe a la Sala o Juzgado de instancia es la verificación de si el escrito de preparación cumple con las exigencias previstas en el art. 89.2 LJCA . Le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo.

El análisis del cumplimiento de los requisitos legales se ha de realizar de manera que se aprecien la razón o razones, relacionadas con la regulación actual del recurso de casación, que han llevado al órgano jurisdiccional a quo a tener o no tener por preparado el recurso, sin que las fórmulas apodícticas satisfagan esta exigencia.

TERCERO

En el presente asunto, el auto que tiene por no preparado el recurso de casación indica específicamente los tres requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA que no se cumplen en el escrito de preparación, sin que en el recurso de queja se desvirtuen esas razones que determinaron la denegación de la preparación del recurso, limitándose la parte a insistir en la genérica indicación de normas infringidas, por referencia incluso a documentos del expediente y no de la demanda, sin que en ningún momento se precisen normas cuya infracción haya sido, determinante del fallo y sin referencia alguna a los supuestos del artículo 88.2 ó 3, de forma que ninguna justificación sobre su concurrencia se ha efectuado, incumpliendo paladinamente la exigencia establecida en el artículo 89.2.f). Todo lo cual conduce a la desestimación de este recurso de queja y la confirmación del auto impugnado; sin que haya lugar a un pronunciamiento sobre costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de don Juan Pedro , contra el auto de 13 de diciembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 4170/2015 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas

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