ATS, 7 de Junio de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:5566A
Número de Recurso20116/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1042/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Madrid, Diligencias Previas 3354/16, acordando por providencia de 17 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, requerir al remitente el envío de testimonio. Recibido se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de abril, dictaminó: "... el Fiscal informante considera que la Cuestión suscitada debe resolverse en favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, por ser en principio el Partido Judicial donde se produjo la sustracción de la moto, conforme al art. 14-2º LECrim ." .

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Guadalajara incoa Diligencias Previas por denuncia de hurto-robo de uso de vehículo siendo investigado Aureliano reflejados en el Atestado NUM000 de la Comisaría de Policía de Guadalajara. Practicadas diversas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, se recibió declaración en calidad de detenido a Aureliano en fecha 29 de agosto de 2016. Con fecha de 30 de agosto de 2016 se acordó la inhibición de las actuaciones al Juzgado Decano de Madrid para su reparto, por ser el Juzgado territorialmente competente para su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 y concordantes de la LECrim . Con fecha 29 de noviembre de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid auto rehusando la inhibición. Planteando Guadalajara esta cuestión de competencia negativa alegando que: "Las diligencias practicadas parten de un atestado en el que se derivan hechos susceptibles de ser calificados como de robo o hurto de vehículos. El atestado de partida indica que el lugar del que presuntamente fue sustraída la motocicleta fue Pozuelo de Alarcón. Las diligencias posteriormente practicadas a raíz de la identificación de la motocicleta que aparecía como sustraída, aporta los datos de personas que posiblemente podrían estar relacionadas con los hechos así como el hallazgo de la motocicleta en el Partido de Guadalajara, lo que no supone que el lugar de comisión del delito sea este Partido Judicial, el cual aparece plenamente identificado por el denunciante en el atestado de partida cuando indica que la motocicleta estaba estacionada en su urbanización al lado de otro vehículo de su propiedad, estando ubicados en Pozuelo de Alarcón" .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, así Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia de Jacinto presentada ante la Comisaría de Moncloa-Aravaca, en ella narra que dejó aparcada su motocicleta BMW en el garaje comunitario de Pozuelo de Alarcón, al lado de su coche NISSAN QASHQAI que al recoger éste se da cuenta de la sustracción de la moto y para ello han entrado en el interior del coche fracturando ventana y soltando el freno de mano con objeto de abrir hueco para sacar la moto, sustrayendo además diversos objetos que relaciona. Que en Guadalajara es detenido Aureliano y recuperada la moto sustraída, por ello conforme al art. 14.2 LECrim . a Madrid le corresponde la competencia al ser el lugar donde se produjo la sustracción de la moto, los daños en el vehículo y la sustracción de efectos, sin perjuicio de su inhibición al competente, que parece desprenderse es el partido judicial de Pozuelo de Alarcón.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid (D.Previas 3354/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Guadalajara (D.Previas 1042/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Saavedra Ruiz

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