ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:5553A
Número de Recurso20120/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 454/16 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 33 de Madrid, Diligencias Previas 2064/16, acordando por providencia de 23 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de marzo, dictaminó: "... corresponde la competencia al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid y dirimir la controversia competencial a favor de dicho Juzgado" .

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Barcelona incoó Diligencias previas el 8 de junio de 2016 al recibir el atestado nº NUM000 del Grupo II de blanqueo de capitales de la UDEF conteniendo denuncia de la empresa Farragamo España, SLU, a quién la empresa Global Blue España, SA., ambas con sede social en Madrid, reclama el pago del IVA abonado ilegalmente a supuestos ciudadanos no comunitarios por compras realizadas por ciudadanos comunitarios, mediante la falsificación del documento "tax free forme" en los aeropuertos del Prat de Llobregat y "Adolfo Suarez" de Barajas-Madrid. Barcelona en el mismo auto de incoación se inhibe a favor del Juzgado de Instrucción de Madrid que conociera de los hechos, ya que el referido atestado era ampliatorio del atestado núm. NUM001 de fecha 18/04/16 tramitado por el Grupo IX de la Udyco de la BPJ de la Jefatura Superior de Policía de Madrid por un presunto delito de estafa y falsedad en documento mercantil. del que ya conocía primeramente el Juzgado de Instrucción n°33 de Madrid en las Diligencias Previas nº 1546/16, el cual en fecha 16 mayo 2016 había dictado una resolución, en la que se acordaba la inhibición del conocimiento al Juzgado de Instrucción Decano de Barcelona, correspondiendo al n° 6 de los de Instrucción de esa capital. el cual tramitó las Diligencias Previas núm. 560/16 y dictó auto de fecha 25 noviembre 2016 rechazando la inhibición. Así las cosas, el Juzgado de Instrucción n° 33 de Madrid al recibir la inhibición del Juzgado de Instrucción n° 9 de Barcelona acordada en las Diligencias Previas 454/16-C por auto de 8 junio 2016, rechazó esta inhibición incoando unas nuevas Diligencias Previas núm. 2064/16-P mediante auto de fecha 30 junio 2016, alegando que en fecha 16 mayo 2016 ya se había inhibido en las Diligencias Previas 1546/16 a favor del Juzgado Decano de Barcelona para su reparto al Juzgado que resultara competente, el cual no es hasta el 25 noviembre 2016 cuando rechaza esta inhibición. Planteando Barcelona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. En el caso que nos ocupa las empresas tienen sede social en Madrid, tanto la empresa Global Blue España, SA., que realizó los abonos indebidos del IVA correspondientes a las compras en la empresa denunciante Ferragamo España, SLU, como también esta última empresa a quién la primera le reclama el importe de estos abonos, por haberse realizado las compras en sus tiendas, no hay duda que el desplazamiento patrimonial se produce en Madrid.

Por otra parte, el engaño bien porque los sospechosos sean empleados de la tienda ubicada en el Paseo de Gracia núm. 98 de Barcelona bien porque se hayan falsificado los impresos Tax Free Form en los aeropuertos del Prat de Llobregat y de "Adolfo Suárez" Barajas- Madrid, no es un elemento que permita dirimir la controversia a favor del Juzgado de Barcelona 9, ya que es de aplicación el principio de ubicuidad asentado en el acuerdo plenario de fecha 3 de febrero de 2005, que en materia de competencia señala que "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa', fue el Juzgado de Instrucción n ° 33 de Madrid el primero en conocer al incoar las Diligencias Previas 1546/16, a consecuencia del atestado inicial núm. NUM001 de fecha 18/04/16 tramitado por el Grupo IX de la Udyco de la BPJ de la Jefatura Superior de Policía de Madrid por un presunto delito de estafa y falsedad en documento mercantil, del cual el atestado núm. NUM000 del Grupo II de blanqueo de capitales de la UDEE de la BPPJ de Barcelona de fecha 4 mayo 2016, por el que se inician en fecha 8 junio 2016 las Diligencias Previas núm. 454/16-C, correspondientes a esta Exposición razonada, solo era ampliatorio. Por ello a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid (D.Previas 2064/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 9 de Barcelona (D.Previas 454/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco D. Joaquin Gimenez Garcia

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