ATS, 5 de Abril de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:5550A
Número de Recurso20105/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 201/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Illescas, D.Previas 690/16 acordando por providencia de 14 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de febrero, dictaminó: "...acuerde resolver la Cuestión de Competencia planteada a favor del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Leganés."

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Leganés incoa D.Previas por denuncia presentada el día 30 de mayo de 2016 ante la Brigada Local de Policía Judicial de dicha localidad por una menor, de 15 años de edad, a la que acompaña un primo mayor de edad, en la que da cuenta de unos presuntos malos tratos que viene sufriendo por parte de su padre desde que contaba 9 años de edad cuando vivía en la localidad del Illescas (Toledo). Relata que éstos se han sucedido también en Quito (Ecuador) donde ha estado viviendo temporalmente y Leganés (Madrid). Señala que el último episodio habría tenido lugar en Leganés, lugar donde reside desde finales de agosto de 2015, y que ocurrió cuando habiéndose encontrado con su padre en la vía pública, comenzaron a discutir y éste le propinó unos bofetones con la mano abierta siendo atendida en el Centro de Salud " Los Pedroches" que le diagnosticó contusión facial. Que fue el Juzgado de Leganés donde se exploró a la menor y se realizó un informe módico forense de sanidad en relación a la agresión anteriormente referida. Leganés por auto de 1/06/16 se inhibe a Illescas. El nº 3 al que correspondió por auto de 22/06/16 rechaza la inhibición. Planteando Leganés esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Leganés. El art. 15 bis LECrim . incorporado por LO 1/2004 de 28 de diciembre, dispone "... En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." Norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y supone una excepción a la norma general del forum delicti comisi. Pero la dificultad estriba en decidir si tal domicilio es el que tuviera la víctima al tiempo de cometerse los hechos o el que tuviera al tiempo de presentar la correspondiente denuncia. Esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2006, ha considerado que como domicilio debe entenderse el que tuviera cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de Juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio. Criterio que viene a coincidir con el establecido en la Circular 4/2005 de la Fiscalía General del Estado. En el caso que nos ocupa, los hechos habrían tenido lugar tanto en Illescas. lugar donde se iniciaron y ha vivido la menor y sufrido la mayor parte de las presuntas agresiones como en Leganés, lugar en el que reside en la actualidad y en el que se ha producido el último episodio. Por tanto, ambos lugares cumplirían con el criterio fijado. Ahora bien, teniendo en cuenta que es Leganés el lugar en el que reside la menor en estos momentos, lugar que no es accidental sino que lleva en él desde agosto de 2015 cuando se trasladó a vivir con sus abuelos maternos, que es en este lugar donde se ha producido también un acto de agresión, el último, y que es el Juzgado que ha comenzado en primer lugar la investigación de los hechos, habiendo practicado la exploración de la menor, dictado Orden de protección respecto de su padre y practicado el informe forense de sanidad, a Leganés le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés (D.Previas 201/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Illescas (D.Previas 690/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR