ATS, 23 de Febrero de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:5541A
Número de Recurso21053/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1826/16 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Guadalajara, Diligencias Previas 1127/16, acordando por providencia de 15 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de enero, dictaminó: "... conforme a lo dispuesto en los arts. 14.2 y 15 LECrim . la competencia territorial para instruir el presunto delito de receptación corresponde al partido judicial de Guadalajara..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos, se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara incoó Diligencias Previas 803/16 por atestado 15.551-2 del Grupo 2º de la UDYCO, relativo a una intervención policial que tuvo lugar el 9 de junio de 2016 en la localidad de Alovera (Guadalajara), resultando detenidos Luis Pedro y Balbino , a los que se les intervinieron diversos efectos, entre ellos un reloj de la marca Rolex, sustraído a su propietario Evelio en la semana del 23 al 28 de mayo de 2015, en la calle Juan Bravo de Madrid. Por auto de 11/6/16, Guadalajara acordó la inhibición en favor del Juzgado Decano de Madrid de los hechos ocurridos en la calle Juan Bravo de Madrid (sustracción de dicho reloj), que fue aceptada mediante auto de 17/6/16, del nº 19 de Madrid, al que correspondió.

Tras la declaración de la víctima y la imposibilidad de identificar a los investigados Luis Pedro y Balbino como autores de la sustracción de dicho reloj, Madrid acordó el sobreseimiento provisional y archivo de sus Diligencias Previas respecto del delito de hurto, acordando la inhibición de la causa a favor del Juzgado Decano de Guadalajara para la continuación de la investigación de un presunto delito de receptación, siendo turnado el nº 1, que mediante auto de 3/11/16 rechazó dicha inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Guadalajara. Nos encontramos con dos delitos, uno de que ha sido calificado como hurto acontecido en Madrid y archivado por falta de autor conocido, y otro de presunto delito de receptación, autónomo respecto del anterior, autonomía que en el presente caso por el momento juega en favor de un enjuiciamiento separado y ello debe efectuarse allí donde se cometió. Mientras que se desconozca la autoría del primer delito (apoderamiento del reloj), la competencia para conocer y enjuiciar en su caso, la receptación corresponde al lugar donde se cometió, y, no constando éste, habrá que estar al del lugar donde se han descubierto las pruebas materiales de delito, que además coincide con el del primer juzgado que comenzó las actuaciones. Guadalajara al que le corresponde la competencia ( art. 14.2 y 15.1 LECrim .) (ver en igual sentido autos de 11/6/15 c de c 5726/15, de 29/1/16 c de c 726/16 y de 29/4/16 c de c 3962/16 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara (D.Previas 1127/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (D.Previas 1826/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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