ATS, 7 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:5614A
Número de Recurso2261/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 9 de septiembre de 2016, se estimó la impugnación por excesivos de los honorarios de la Letrada D.ª Debora , fijándolos en la cantidad de 7.843, 41 euros, IVA incluido.

SEGUNDO

La representación de D. Baldomero presentó escrito de fecha 19 de septiembre de 2016 interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto, al estimar improcedente la reducción de los honorarios.

TERCERO

Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto dictado por esta sala en fecha 9 de septiembre de 2016 que estimó la impugnación de los honorarios por excesivos y redujo la tasación de costas por este concepto a 7843,41 euros, IVA incluido.

En el recurso de revisión se denuncia la reducción drástica que ha realizado el Letrado de la Administración de Justicia de los honorarios del letrado vencedor cuando precisamente en la tasación de costas se recogió en su integridad el importe de la minuta de honorarios presentada. También denuncia que el decreto le impone las costas.

SEGUNDO

Según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en el decreto en concepto de honorarios del letrado es correcta. En este análisis, y por lo que se refiere al supuesto concreto analizado, no se puede olvidar que la complejidad del asunto y el trabajo realizado, en el marco concreto del recurso de casación, está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación, punto de partida que afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente desarrollada, objeto de retribución en la condena en costas.

En consecuencia, se ha de concluir que el importe de honorarios fijados por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia es correcto.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO

De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Baldomero contra el decreto de 9 de septiembre de 2016 que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión y la pérdida del depósito constituido.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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