ATS, 7 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:5609A
Número de Recurso1684/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª María de la Paloma-Ortiz Cañavate Levenfeld en nombre y representación de D. Laureano y D.ª Maite presentó escrito de interposición de recurso de revisión contra el decreto de 26 de enero de 2017 por el que se acordó desestimar la impugnación de costas por indebidas, en relación a los derechos del procurador, D. Marcos Juan Calleja García.

SEGUNDO

Admitido el recurso y evacuado el correspondiente traslado legal, la representación procesal de la recurrida ha interesado su desestimación.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de revisión frente al decreto dictado por esta sala que desestimó la impugnación por indebidos de los derechos del procurador D. Marcos Juan Calleja García. En su desarrollo se denuncia el razonamiento del decreto referido a la imposibilidad de impugnar los derechos del procurador por indebidos en relación a los problemas de cuantía litigiosa y la falta de concreción de las partidas tasadas.

SEGUNDO

A la vista de su planteamiento procede desestimar el recurso de revisión.

En relación a los problemas de la cuantía litigiosa, la decisión del decreto se ajusta a la doctrina de esta sala recogida, entre los numerosos autos de esta Sala, en el de 28 de octubre de 2015, recurso 955/2013 en los siguientes términos:

[...]en lo que se refiere a la impugnación de los derechos del Procurador por indebidos con base en la incorrección de la cuantía fijada en la tasación de costas y tomada como base para su práctica, esta Sala ha declarado en infinidad de ocasiones que no cabe impugnar la tasación de costas por indebidas alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación, en tanto que los problemas de cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivas, no por indebidas, siendo por demás evidente que en el presente caso los derechos del Procurador son debidos cualquiera que sea su importe ( SSTS 25-3-02 , 22-5-02 , 28-5-02 , 10-7-02 , 3-2-03 , 25-3-03 , 26-3-03 , 13-11 - 03 , 24-3-2004 , 19-2-04 , 22-9-04 , 25-10-04 y 25-7-2008 , entre otras muchas, y AATS 13-7-2007 , 26-12-2008 , 25-11-2009 , 13-3-2010 y 374/2011 ) debiéndose, en consecuencia, desestimar la impugnación de los derechos de la Procuradora por indebidos[...]

No se aprecia la indefensión denunciada en la desestimación de la impugnación del decreto, en cuanto ofrece una solución fundamentada y acorde a la consolidada doctrina de esta Sala, aunque no está conforme la parte recurrente.

Por lo que se refiere a la falta de concreción de las partidas, la nota de derechos del procurador refleja las partidas minutadas y la norma de aplicación de forma esta denuncia carece de fundamento.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva que la parte recurrente pierda el depósito constituido de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ

CUARTO

De conformidad con el artículo 394.1 LEC , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Laureano y D.ª Maite contra el decreto de 26 de enero de 2017 que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión y la pérdida del depósito constituido.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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