ATS, 7 de Junio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:5397A
Número de Recurso3435/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don José presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 2 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 207/2015 , dimanante del juicio de divorcio n.º 1707/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 26 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por la Procuradora doña Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de don José presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora doña Carmen Miralles Piqueres, en nombre y representación de doña Ana , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don José al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría . Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuestos por don José presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 2 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 207/2015 , dimanante del juicio de divorcio n.º 1707/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 26 de Valencia.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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