ATS, 7 de Junio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:5394A
Número de Recurso1550/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Inversiones y Construcciones Omnia Puerto, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 424/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1004/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Chiclana de la Frontera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado ante esta sala el 19 de mayo de 2015, el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla se personaba en nombre y representación de Ordóñez y Ortega, S.L., como parte recurrida.

Por escrito presentado ante esta sala el 23 de junio de 2015, el procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica se personaba en nombre de Inversiones y Construcciones Omnia Puerto, S.L., como parte recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por Inversiones y Construcciones Omnia Puerto, S.L., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Inversiones y Construcciones Omnia Puerto, S.L. contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 424/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1004/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Chiclana de la Frontera.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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