ATS, 7 de Junio de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:5393A |
Número de Recurso | 2107/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Aida presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 882/2015 dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 173/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Yecla.
Mediante diligencia de ordenación de 16 de junio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por escrito presentado ante esta Sala el 21 de junio de 2016, el procurador D. Francisco José Puche Juan se personaba en nombre y representación de D.ª Aida como recurrente. La procuradora D.ª Ana Reolid Jiménez mediante escrito presentado el 28 de junio de 2016, se personaba en nombre y representación de D. Leopoldo en concepto de recurrido.
La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Aida no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Aida contra la sentencia dictada, con fecha 23 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 882/2015 dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 173/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Yecla.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.