ATS, 2 de Junio de 2017

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2017:5334A
Número de Recurso66/2017
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2015, el General Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil de Andalucía -Sevilla-, dictó resolución en el expediente disciplinario por falta grave número FG603/14, prevista en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , consistente en "la falta de subordinación", seguido contra el Guardia Civil D. Emiliano , por la que se le imponía la sanción de pérdida de diez días de haberes, con suspensión de funciones, con los efectos previstos en el artículo 16 de la citada Ley . Resolución confirmada en alzada con fecha 17 de septiembre de 2015 por el Director General de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El Guardia Civil D. Emiliano , asistido del Letrado D. Pablo Martín-Bejarano Ejarque, impugnó en vía jurisdiccional la anterior resolución sancionadora, tramitándose con este motivo el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 176/15, seguido ante el Tribunal Militar Central, dictándose sentencia con fecha 23 de noviembre de 2016 , por la que se desestimó dicho recurso.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2017, el Letrado D. Pablo Martín-Bejarano Ejarque, en nombre y representación de D. Emiliano , preparó recurso de casación contra la sentencia de 23 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 176/15, teniéndose el mismo por preparado por Auto de fecha 6 de marzo de 2017, acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala y el emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de 31 de marzo de 2017, se tuvo por personado al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en concepto de parte recurrida.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 22 de mayo de 2017, se tuvo por personada a la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación del Guardia Civil D. Emiliano , en concepto de parte recurrente.

SEXTO

Por Providencia de 24 de mayo de 2017, se convoca la Sección de Admisión de la Sala para el día 30 de mayo, a las 10:30 horas, a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. -El recurrente considera en su escrito de preparación del recurso que la sentencia de instancia vulnera el artículo 24 CE y el artículo 46 de la LORDGC en relación con el derecho de defensa, con interpretación errónea de dichas normas y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como también vulnera el artículo 25 CE respecto del principio de legalidad por falta de tipicidad de la conducta en relación con la falta grave de subordinación del artículo 8.5 de la LORDGC con cita de la Jurisprudencia de esta Sala, fijándose por tanto el interés casacional en el debido respeto a los derechos fundamentales invocados y a ambas jurisprudencias.

Dado que, conforme a lo dispuesto en el art. 88. 2. e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , puede apreciarse el interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interpreta o aplica aparentemente con error como fundamento de su decisión doctrina constitucional, y que es invocada la infracción de un derecho fundamental, sin que quepa prejuzgar aquí el fondo del asunto, cabe aceptar aquí la existencia de dicho interés casacional respecto de la pretendidas infracciones de los preceptos invocados, que serán en principio objeto de interpretación.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/66/2017, preparado en su día por el Guardia Civil D. Emiliano , frente a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 176/15.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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