ATS, 2 de Junio de 2017
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2017:5204A |
Número de Recurso | 150/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil diecisiete.
La entidad VITOGAS ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Ibánez de la Cadiniere, interpuso ante esta Sala, con fecha 8 de mayo de 2015, el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Con fecha 12 de abril y 6 de mayo de 2016, respectivamente, se personaron como partes codemandadas en el presente recurso, el Procurador de los Tribunales D. Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de REDEXIS GAS, S.A. y el Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN, S.A.U.
Transcurrido el plazo de veinte días otorgado a las partes recurridas para contestar a la demanda, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, presentó su escrito de contestación en fecha 30 de junio de 2016, teniendo, por decreto de fecha 7 de septiembre de 2016, por caducado en este trámite a los codemandados REDEXIS GAS, S.A. y NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN, S.A.U.
Abierto el trámite de conclusiones, el Abogado del Estado presentó su escrito en fecha 4 de octubre de 2016 y por diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2016 se tuvo por caducados en este trámite a los codemandados REDEXIS GAS, S.A. y NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN, S.A.U.
Con fecha 30 de marzo de 2017, esta Sala dictó sentencia con el siguiente fallo:
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 1/150/2016, interpuesto por VITOGAS ESPAÑA, S.A., contra la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Con imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite que fijamos en el último fundamento de derecho de esta sentencia
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También reproducimos por su interés en la resolución del presente auto el fundamento de derecho octavo, en el que se fijaban las costas:
Al declararse no haber lugar al recurso, procede imponer a la parte recurrente las costas procesales del recurso ( artículo 139.1 de la LJCA ).
Al amparo de la facultad prevista en el artículo 139.3 de la citada Ley , se determina que el importe de las costas procesales, por todos los conceptos, no podrá rebasar la cantidad de 4.000 euros más el IVA que corresponda
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El Procurador de los Tribunales D. Noel de Dorromochea Guiot, en nombre y representación de REDEXIS GAS, S.A., parte codemandada, interesó por escrito en fecha 18 de abril de 2017 que se practicara la tasación de costas causadas en el presente proceso y a cargo de la condenada a su pago, a fin de que le fuesen abonadas a los profesionales intervinientes y, en concreto, al Procurador de los Tribunales que suscribía el escrito y por ello adjuntaba nota de derechos y gastos que ascendían a un total de 393,60 euros. Dicha tasación de costas fue practicada por diligencia de ordenación de 21 de abril de 2017 por importe total de 359,66 euros, correspondiendo a la personación ante esta Sala, 297,24 euros e IVA 21% 62,42 euros, siendo aprobada por decreto de 12 de mayo de 2017.
El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 27 de abril de 2017 en el que presentaba minuta de honorarios devengados a fin de que su importe se incluyese en la tasación de costas, y que ascendía a la cantidad de 4.000 euros. Practicándose tasación de costas por diligencia de ordenación de fecha 3 de mayo de 2017 por importe total de 4.000 euros.
Dado el preceptivo traslado de la anterior tasación de costas a las partes, el condenado al pago, la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de VITOGAS ESPAÑA, S.A., presentó escrito en fecha 16 de mayo de 2017 en el que impugnaba por excesiva dicha tasación, al entender que el límite máximo para las costas que establecía la sentencia lo era para todas las partes, proponiendo la cantidad de 3.702,76 euros, que era el resultado de descontar al límite máximo las costas del otro codemandado.
Dado traslado del anterior escrito al Abogado del Estado, éste presentó escrito el 22 de mayo de 2017 en el que manifestaba que no tenía inconveniente en aceptar la reducción de su minuta hasta el límite del importe que correspondiese a los derechos por su personación correspondientes al procurador de la otra parte REDEXIS GAS, S.A. e interesa de la Sala que no imponga las costas al amparo de lo previsto en el artículo 246.3 LEC a esta parte otra vez, al desconocer la existencia de petición de honorarios por la personación de dicho procurador.
Por decreto de fecha 26 de mayo de 2017, se resolvió estimar la impugnación formulada por la representación procesal de VITOGAS ESPAÑA, S.A., aprobándose la tasación de costas practicada en fecha 3 de mayo de 2017 por importe de 3.702,76 euros, a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Al tiempo, con aquella misma fecha de 16 de mayo, se interpuso recurso de revisión contra el decreto de 12 de mayo de 2017 por la representación procesal de VITOGAS ESPAÑA, S.A., en el que tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes, solicitó se estime el recurso y se revoque el Decreto impugnado, por cuanto las costas aprobadas por 359,66 euros, IVA incluido (base: 297,24 euros + IVA: 64,42 euros), junto con las costas tasadas a favor de la Abogacía del Estado (4.000 euros) en fecha 3 de mayo de 2017, superan en 297,24 euros el límite máximo de costas de 4.000 euros, más IVA, que establecía la sentencia de 30 de marzo de 2017 .
Dado traslado del recurso al Abogado del Estado y a las partes codemandadas REDEXIS GAS, S.A. y NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN, S.A.U., el Abogado del Estado ha presentado escrito de alegaciones en el que solicita sea desestimado el recurso de revisión y confirmado el decreto recurrido por ser ajustado a derecho, tras lo cual han pasado las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que proponga a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,
La tasación de costas impugnada procede de un pronunciamiento de imposición de costas acordado en una sentencia que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad VITOGAS ESPAÑA, S.A. contra la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
La representación procesal de VITOGAS ESPAÑA, S.A., parte condenada al pago, impugna el decreto de 12 de mayo de 2017 por cuanto la suma de las tasaciones de costas practicadas en el presente procedimiento supera el límite máximo de costas de 4.000 euros, más IVA, que establecía la sentencia de 30 de marzo de 2017 .
A la vista de los antecedentes que quedaron reseñados y de lo acordado en el decreto de 26 de mayo de 2017, ha perdido todo objeto el recurso de revisión interpuesto por VITOGAS ESPAÑA, S.A. contra el decreto de 12 de mayo de 2017 pues, sin necesidad de mayores consideraciones y en los términos que han planteado las partes, las costas ya han quedado limitadas -honorarios del Abogado del Estado y personación del representante de REDEXIS GAS, S.A., el Procurador de los Tribunales D. Noel de Dorremochea Guiot,- a los 4.000 euros (más IVA), que dice la sentencia.
No procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso de revisión a la vista de las circunstancias concurrentes -ex artículos 246.3 de la LEC y 139 de la LJCA - y lo que se recoge en el antecedente de hecho séptimo.
Por todo ello,
Se declara sin objeto el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 12 de mayo de 2017.
Segundo.- Estése al decreto de 26 de mayo de 2017.
Tercero.- Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Angel Ramon Arozamena Laso