ATS, 29 de Mayo de 2017

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2017:5305A
Número de Recurso254/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- La procuradora de los tribunales Dª. Eva María Tomé Sieira, en nombre y representación de "COMASIS, CONSULTORES DE MANAGEMENT Y SISTEMAS S.L.", ha interpuesto recurso de queja contra el auto, de 13 de marzo de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese órgano judicial, de 11 de octubre de 2016 , pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 7291/2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto impugnado en este recurso de queja fundamenta la denegación de la preparación del recurso de casación en el incumplimiento del Acuerdo de la Sala de Gobierno, de 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera; acuerdo que en su apartado III dispone los criterios orientadores respecto de los escritos de preparación del recurso de casación, cuyo núm. 2 establece que el formato será el mismo que el previsto para los escritos de interposición y oposición.

Tras ponerse de manifiesto en el auto que se otorgó un plazo de cinco días, mediante providencia de 17 de febrero de 2017, para que la parte subsanase el escrito presentado "en todo lo que no se ajustase al Acuerdo requerido, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se procedería a tener por no preparado el recurso", la Sala de instancia tiene por no preparado el recurso con la siguiente argumentación:

en el apartado 3.1 de tales criterios se regula la carátula, la que [...] habrá de contener al menos los siguientes datos: identificación de la Sala, Sección destinataria del escrito, nombre del recurrente o recurrentes, ordenados alfabéticamente, el núm. de DNI, pasaporte, NIE (en caso de extranjeros) o NIF (en caso de personas jurídicas), nombre del Procurador y nº de colegiado; nombre del Letrado y nº de colegiado, identificación del tipo de escrito que se presenta (de preparación, de oposición a la admisión [...]) y se incorporará una venta con el rótulo asunto, objeto o similar en el que se hará una brevísima descripción de la materia sobre la que verse el litigio, a los simples efectos de su pronta identificación, por ejemplo [...]. En tal ámbito, el apartado 4ª del art. 36 de la Ley 18/2011, de 5 de julio , establece que todo escrito iniciador del procedimiento deberá ir acompañado de un formulario normalizado debidamente cumplimentado en los términos que se establezcan reglamentariamente y el art. 38.1 de dicha norma dispone que "la presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos, se ajustará a lo dispuesto en las leyes procesales", debiendo ir acompañados, en todo caso, del formulario normalizado a que se refiera el escrito presentado [...]

.

SEGUNDO

Frente a ello alega la mercantil recurrente, en resumen, que la interpretación de los presupuestos procesales realizada en el auto impugnado resulta extremadamente rigorista pues, finalmente, se deniega la preparación del recurso por no aportar una carátula que, en todo caso, como se desprende del propio acuerdo, es generada por el propio sistema. Pone de manifiesto, además, que en la providencia por la que se le concedió plazo para subsanar los defectos en que incurría el escrito de preparación en relación con el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, no se advirtió del tipo de error que, finalmente, se refería a la "carátula" (que es generada por LexNet y que fue aportada con la primera presentación del recurso).

A lo anterior se añade, se sigue argumentado en el recurso de queja, que la Sala de instancia se ha excedido en el ejercicio de sus funciones, tal como estas vienen definidas, por ejemplo, en el auto de 2 de febrero de 2017, pues lo que compete al órgano judicial a quo es la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 LJCA relativos al plazo, legitimación, juicio de relevancia y justificación del interés objetivo casacional del recurso.

Por todo lo anterior, concluye, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a los recursos, como consecuencia de una interpretación rigorista o desproporcionada de los presupuestos procesales que impide un examen de fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende de una consolidada doctrina constitucional ( SSTC 5/1992 ; 63/1992 ; 125/1996 y 160/1997 ).

TERCERO

En lo concerniente a la causa que fundamenta en este caso la denegación de la preparación del recurso, conviene recordar que el apartado tercero del art. 87 bis LJCA (en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio) establece que <<la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación>> .

Esta previsión se plasmó en el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera de este Tribunal -publicado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de 19 de mayo de 2016 (BOE 162, de 6 de julio de 2016)-. En la Justificación de dicho acuerdo se reconoce que «El establecimiento de normas o instrucciones destinadas a regular la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos de los escritos que se presenten ante el Tribunal Supremo constituye una novedad en nuestro ordenamiento, pero no es desconocida en otros Tribunales de nuestro entorno» . Su establecimiento responde, se sigue argumentando, a la doble finalidad de, por un lado , «facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal Supremo de los escritos que se presenten; por otro, establecer una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento digital» . Así, el previsible incremento del número de recursos de casación, dada la notable ampliación de resoluciones judiciales que tienen acceso al mismo con arreglo a la nueva redacción del art. 86 LJCA exige, a partir de la implantación del nuevo régimen casacional, de la imprescindible colaboración de los profesionales que acudan a este Tribunal mediante la presentación de escritos redactados de forma clara, estructurada y concisa.

En ese mismo epígrafe justificativo se pone de relieve, en lo que aquí interesa, que «La previsión legal contenida en el artículo 87.bis de la Ley Jurisdicción tan sólo menciona expresamente los escritos de interposición y oposición del recurso de casación, pero no puede desconocerse que las razones que justifican limitar la extensión máxima y fijar la forma y estructura normalizada de tales escritos, sirven también, si cabe con mayor intensidad, respecto de los escritos de preparación del recurso de casación y de los restantes escritos que se puedan presentar durante la tramitación del mismo. Por ello se considera conveniente fijar, también, a modo de recomendación , los criterios de extensión máxima y otros elementos extrínsecos que deberían tener tales escritos» . Y en esta línea, el apartado III de tales criterios establece los «Criterios orientadores respecto de los escritos de preparación ( art. 89.2 de la LJ ) y de oposición a la admisión ( art. 89.6 LJ ) de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo» , cuyo mismo enunciado ya se contrapone al apartado II en el que se establecen las «Normas para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo» -éstas sí, de carácter vinculante- .

De lo expuesto en los párrafos precedentes se desprende que asiste la razón a la mercantil recurrente cuando denuncia que la Sala de instancia ha realizado una interpretación rigorista de los presupuestos procesales, con un resultado desproporcionado, pues no puede anudarse la denegación de la preparación del recurso de casación al no seguimiento de unos criterios que se configuran como orientadores. Máxime cuando el tribunal a quo no especifico, al tiempo de solicitar la subsanación, cuál era el defecto concreto advertido que era preciso remediar, en este caso referido a la falta de aportación de una "carátula" que debe preceder al escrito de preparación y que se genera por el sistema en base a los datos que proporciona la parte. Por ello la falta de aportación de esta "carátula" no puede conllevar la grave consecuencia del cierre del acceso al recurso de casación.

Por todo ello procede devolver las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 89, apartados 4 y 5, según corresponda, de la Ley de esta Jurisdicción .

CUARTO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "COMASIS, CONSULTORES DE MANAGEMENT Y SISTEMAS S.L" contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera), de 13 de marzo de 2017 , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese órgano judicial, de 11 de octubre de 2016 , pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 7291/2015.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas

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