Auto Aclaratorio TS, 31 de Mayo de 2017

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2017:5339AA
Número de Recurso4152/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 31 de mayo de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 16 de mayo de 2017 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, y notificada a las partes en forma legal, por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de doña Francisca, y por el procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de > (AVILEGEN), se han remitido escritos por los que solicitan la aclaración de la citada sentencia en el sentido que puede verse en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su apartado 1 que: >, y en el apartado 3 que >.

En este caso se advierte que, efectivamente, como manifiesta la representación de doña Francisca, el fundamento de derecho primero de la sentencia dictada en las presentes actuaciones contiene el error material de haber consignado los datos del Real Decreto 305/2016, de 22 de julio, en vez de los del Real Decreto 48/2016, de 5 de febrero. En consecuencia, procede acoger la solicitud de aclaración referenciada.

No así en cuanto a la solicitud de la representación procesal de > (AVILEGEN), relativa a que se haga constar que dicha asociación goza del beneficio de justicia gratuita, pues la omisión de este dato no supone error material o aritmético que, conforme al precepto citado, deba ser aclarado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectificar el error material obrante en el fundamento de derecho primero de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, con fecha 16 de mayo de 2017, que queda como sigue:

no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del Real Decreto (Boletín Oficial del Estado de 8 de febrero de 2016)>>; y no ha lugar a la aclaración instada por > (AVILEGEN).

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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