ATS, 31 de Mayo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:5157A |
Número de Recurso | 1844/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Cirilo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 16 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 78/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 1185/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Sra. Fernández Redondo en nombre y representación de D. Cirilo como parte recurrente y el procurador Sr. Vélez Celemin, es designado por el sistema de turno oficio para la representación de D.ª Salvadora , como parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Se ha interpuesto recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC frente a sentencia dictada en juicio verbal de desahucio por precario, tramitado por razón de la materia.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cirilo al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cirilo contra la sentencia dictada, el día 16 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 78/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 1185/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.