ATS, 31 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:5290A
Número de Recurso1542/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Kelbe, S.L. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2014 , aclarada en virtud de auto de fecha 3 de marzo de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 217/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1524/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de mayo de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado ante esta Sala el 9 de junio de 2015, la procuradora D.ª María Dorotea Soriano Cerdó se personaba en nombre y representación de Kelbe, S.L., como parte recurrente.

Por escrito presentado ante esta Sala el 26 de junio de 2015, la procuradora D.ª María de los Ángeles Fernández Aguado se personaba en nombre y representación de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 , n.º NUM000 en Madrid, como parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Kelbe, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Kelbe, S.L., contra la sentencia de fecha echa 29 de enero de 2014 , aclarada en virtud de auto de fecha 3 de marzo de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 217/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1524/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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