ATS, 31 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:5136A
Número de Recurso383/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Irene y D. Fausto , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 231/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cádiz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes procesales de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de la entidad aseguradora Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España, SA, presentó escrito ante esta Sala el día 4 de febrero de 2015, personándose como parte recurrida. El procurador D. José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de D.ª Irene y D. Fausto , presentó escrito ante esta Sala el día 19 de febrero de 2015, personándose como parte recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 15 de febrero de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 1 de marzo de 2017, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las causas de inadmisión, puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 2 de marzo de 2017, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Revisadas las actuaciones y vistas las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Irene y D. Fausto , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Irene y D. Fausto , contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 231/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cádiz.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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