ATS, 11 de Mayo de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:5172A
Número de Recurso4439/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 4439/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 , por escrito de 6 de septiembre de 2016 el procurador don José Ramón Fernández Manjavacas, en representación de la sociedad recurrente, formalizó la demanda y, por Otrosí Digo Segundo, solicitó el recibimiento a prueba y señaló los puntos de hecho sobre los que debería versar.

Posteriormente, por escritos de 24 de abril del corriente, adjuntó informes hidrológico y biológicos complementarios a los acompañados a la demanda, solicitando a la Sala que acuerde el recibimiento a prueba y que se practiquen todas las propuestas y, en particular, dijo, la prueba pericial.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no hizo manifestación alguna en relación al recibimiento a prueba interesado de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede recibir a prueba el recurso pues se ha solicitado cumpliendo los requisitos impuestos por el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción y el Abogado del Estado no ha opuesto razones que exijan una decisión distinta, incluyendo en esta conclusión cuanto se refiere a los informes periciales anunciados en el otrosí dice de la demanda y presentados antes de que la Sala resuelva al respecto.

SEGUNDO

Se admiten los siguientes medios de prueba propuestos:

1) El expediente administrativo.

2) Los documentos aportados con la demanda.

3) Informe por escrito por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar

  1. Sobre si ha realizado estudios previos a la aprobación del Plan 2015/2020 sobre la compatibilidad del caudal ecológico previsto para los usos existentes en la masa de agua 18.14.01.04 y las consecuencia económicas y sociales de la fijación de ese caudal o si se hicieron para el Plan 2009/2015 con la aportación de esos informes en su caso.

  2. Sobre el lugar de toma de datos del HPU para la determinación del caudal ecológico de la masa 18.14.01.04 y, en particular, si ese punto es el situado en las coordenadas X= 562913,402 e Y= 4297574,856 que se halla en la masa 18.14.01.02.

  3. Si según los documentos elaborados en abril y junio de 2009 llamados "Documento Técnico de Referencia Identificación" y "Documento Técnico de Referencia, caracterización", de masa de agua 18.14.01.04 está canalizada en un 96% de su longitud y si en ella existen azudes que provocan un remanso de 7.500 metros, equivalentes al 69'8% de la longitud de la masa por lo que le corresponde, según los criterios de la Instrucción Técnica de Planificación Hidrográfica la calificación de muy modificado.

4) "Informe Técnico-biológico complementario de la demanda" e "Informe Técnico-Hidrológico Complementario para acompañar a la demanda".

SEGUNDO

No se admiten las siguientes pruebas:

1) Interrogatorio de parte para que por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia se informe y certifique sobre los consejo de ministros celebrados en diciembre de 2015 y la fecha en que el Gobierno entró en funciones, pues no se discute que, a la fecha en que se dicta el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, efectivamente, estaba en funciones, además de ser notorio que el 20 de diciembre de 2015 se celebraron elecciones generales.

2) Interrogatorio de parte o testifical por escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre las concesiones de aguas superficiales otorgadas en la masa de agua 18.14.01.04 e identificación de los concesionarios en su caso, pues no se explica la relevancia de la prueba.

3) Las testificales del Departamento de Ecológía de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona, de don Gines , de don Isaac y de don Lázaro .

La primera porque no se explica su relevancia para el litigio; la del Sr. Gines porque la obra de referencia se consulta directamente en la dirección de la web del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente facilitada en la contestación a la demanda mesa 18.14.01.04; y las de los Sres. Isaac y Lázaro porque no se explica la relevancia de sus declaraciones para la solución del litigio.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

I) Recibir el recurso a prueba.

II) Admitir los siguientes medios:

1) El expediente administrativo.

2) Los documentos aportados con la demanda.

3) Informe por escrito por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar

  1. Sobre si ha realizado estudios previos a la aprobación del Plan 2015/2020 sobre la compatibilidad del caudal ecológico previsto para los usos existentes en la masa de agua 18.14.01.04 y las consecuencias económicas y sociales de la fijación de ese caudal o si se hicieron para el Plan 2009/2015 con la aportación de esos informes en su caso.

  2. Sobre el lugar de toma de datos del HPU para la determinación del caudal ecológico de la masa 18.14.01.04 y, en particular, si ese punto es el situado en las coordenadas X= 562913,402 e Y= 4297574,856 que se halla en la masa 18.14.01.02.

  3. Si según los documentos elaborados en abril y junio de 2009 llamados "Documento Técnico de Referencia Identificación" y "Documento Técnico de Referencia, caracterización", de masa de agua 18.14.01.04 está canalizada en un 96% de su longitud y si en ella existen azudes que provocan un remanso de 7.500 metros, equivalentes al 69'8% de la longitud de la masa por lo que le corresponde, según los criterios de la Instrucción Técnica de Planificación Hidrográfica la calificación de muy modificado.

4) "Informe Técnico-biológico complementario de la demanda" e "Informe Técnico-Hidrológico Complementario para acompañar a la demanda".

III) Inadmitir los siguientes medios.

1) Interrogatorio de parte para que por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia se informe y certifique sobre los consejos de ministros celebrados en diciembre de 2015 y la fecha en que el Gobierno entró en funciones, pues no se discute que, a la fecha en que se dicta el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, efectivamente, estaba en funciones, además de ser motivo que el 20 de diciembre de 2015 se celebraron elecciones generales.

2) Interrogatorio de parte o testifical por escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre las concesiones de aguas superficiales otorgadas en la masa de agua 18.14.01.04 e identificación de los concesionarios en su caso, pues no se explica la relevancia de la prueba.

3) Las testificales del Departamento de Ecológía de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona, de don Gines , de don Isaac y de don Lázaro .

IV) Expedir los oficios correspondientes para que la Confederación Hidrográfica del Júcar certifique sobre los extremos señalados en el punto 3, apartados a) b) y c) del razonamiento segundo de este auto.

V) Convocar a los autores de los informes técnico-periciales para su ratificación y aclaración.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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