STS 922/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2017:2078
Número de Recurso1926/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución922/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 25 de mayo de 2017

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1926/16 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia de 27 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 2371/14 . Ha sido parte recurrida la representación procesal de Doña María Dolores .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicto sentencia el 27 de abril de 2016 cuya parte dispositiva dice: «1) Estimar el recurso. 2) Anular la resolución recurrida, y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española. 3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso»

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala dicte sentencia por la que se acuerde la denegación de nacionalidad.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a trámite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. La parte recurrida formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula un único motivo de casación el Sr. Abogado del Estado al amparo del artículo 88.1.c de la Ley Jurisdiccional por cuanto en su opinión la sentencia incurre en incongruencia omisiva al no resolver, dice, "un motivo en que se basa la oposición al recurso, la falta de plazo legal de residencia".

El motivo no puede prosperar por cuanto el propio Sr. Abogado del Estado en su escrito de interposición reconoce que la cuestión sí fue tratada por la Sala de instancia y transcribe los razonamientos de la Sala sobre tal "motivo" de oposición alegado en la contestación a la demanda. Es cierto que la Sala a quo rechazó el argumento del Sr. Abogado del Estado por entender que su argumento no podía prosperar por cuanto dice, «esta nueva causa de denegación invocada por el Abogado del Estado en esta sede judicial es enteramente ajena a la resolución recurrida, cuyo contenido, tratándose como se trata de una materia de nacionalidad, delimita la temática decisoria de este pleito y el posible ámbito de nuestro enjuiciamiento, que queda unido al examen de los motivos que constituyen el fundamento de la resolución combatida.............. siendo totalmente extraño a dicha fundamentación la cuestión del plazo de residencia legal en España...... por lo que la alegación que al respecto hace por primera vez el Abogado del Estado no resulta posible al introducir una cuestión ex nihilo contraria a la temática decisoria, siendo de añadir que ni siquiera esta Sala podría considerar dicha cuestión amparada en el trámite ex artículo 33.2 de la L.J .»

De lo anterior resulta claro que la Sala de Instancia sí trata la cuestión de la residencia legal de la recurrente en vía contenciosa y da las razones por lo que entiende que no puede prosperar la tesis del Sr. Abogado del Estado por lo que no incurre la sentencia recurrida en el vicio invocado en el motivo de casación; otra cosa es que al Sr. Abogado del Estado no le convezca la tesis de la Sala a quo, pero aquella debió ser combatida por una vía distinta de la articulada en el recuso que ahora examinamos.

Rechazado el motivo de casación procede la declaración de no haber lugar al recurso de casaciónŽcon expresa condena en costas a la Administración recurrente con el límite de 3.000 € más IVA.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 27 de abril de 2016 con expresa condena en costas al recurrente con el límite de 3.000 € más IVA.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Juan Carlos Trillo Alonso Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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