ATS, 23 de Mayo de 2017

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:4994A
Número de Recurso402/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La Generalitat Valenciana, mediante escrito de la letrada de sus Servicios Jurídicos, interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba el procedimiento de terminación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, iniciado a la Comunidad Valenciana el 29 de agosto de 2016, en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, al entender que tal acto no es conforme a Derecho.

SEGUNDO

Interesada la suspensión cautelar de dicho acuerdo, por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2017 se acuerda la formación de la pieza separada de medidas cautelares y se acuerda dar traslado a la Abogacía del Estado sobre dicha suspensión, presentando escrito en el que no formula oposición a la adopción de la medida cautelar solicitada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Generalitat Valenciana tras interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba el procedimiento de terminación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, iniciado a la Comunidad Valenciana el 29 de agosto de 2016, en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, imponiendo a dicha Comunidad Autónoma la repercusión del importe de 4.958.450,97 euros, solicita como medida cautelar suspender la eficacia del acuerdo impugnado.

Arguye, entre otros, periculum in mora, la imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto, la necesidad de justificación o prueba, el criterio de ponderación de los intereses concurrentes que es complementario a la pérdida de la finalidad legítima del recurso así como la existencia de fumus bonus iuris; y expone los antecedentes que considera de interés.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado alega " De acuerdo con el escrito de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado, de fecha 9 de mayo de 2017, por el que, según lo solicitado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se autoriza a esta Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo a no oponerse a la petición de suspensión del acuerdo recurrido en base a que el Reino de España, en coordinación con las Comunidades Autónomas y a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores ha interpuesto una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, contra la Decisión de la Comisión 2016/1059 por considerarla desproporcionada y no ajustada a derecho, no se formula oposición a la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo recurrido ".

TERCERO

A la vista de los alegatos de la Abogacía del Estado mostrando su aquiescencia con la concesión de la medida cautelar, al igual que hizo en el recurso 352/2017 fallado por Auto de esta Sala y Sección de 17 de mayo de 2017 , resulta innecesario pronunciarse acerca de la posición de esta Sala respecto al artículo 129 y siguientes de la LJCA .

En consecuencia, se accede a la pretensión ejercitada por la Generalitat Valenciana.

CUARTO

No procede un pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por la Generalitat Valenciana suspendiendo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Rafael Toledano Cantero

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