ATS, 24 de Mayo de 2017

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2017:4992A
Número de Recurso4398/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Toledo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 1 de marzo de 2016, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar y proponiendo al propio tiempo los siguientes medios de prueba:

El expediente administrativo aportado en CD y del que entresacamos para facilitar su consulta los siguientes: Documentos 1,2,4,5, así como documento número 3, Informe realizado por el doctor en Biología Saturnino , interesando su ratificación como pericial

.

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el 25 de abril de 2017 sin proponer prueba y oponiéndose a la ratificación como pericial del informe.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, ha lugar a tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos que integran el expediente administrativo y que se acompañan al escrito de demanda, documentales 1, 2, 3, 4 y 5. En cuanto a la documental número 3, de la que se solicita su ratificación como pericial por el autor del informe, don Saturnino , no es precisa su ratificación, al no haber sido impugnada la autenticidad del informe emitido.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos 1 a 5 identificados en la demanda, y obrantes en el expediente administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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