ATS, 24 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:4849A
Número de Recurso253/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Jesús Manuel , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación 1160/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso 1115/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de don Jesús Manuel , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de doña Bibiana , presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por don Doroteo , no advirtiéndose inicialmente en esta fase causa legal de inadmisión

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC procede abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida personada ante esta Sala formalice su oposición, quedando las actuaciones a su disposición en secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Manuel , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación 1160/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso 1115/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada pueda formalizar su oposición, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaria.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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