ATS, 16 de Mayo de 2017

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2017:4999A
Número de Recurso5054/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 y la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL PARQUE EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA, en escrito presentado el pasado diecinueve de diciembre, interpuso recurso contencioso administrativo contra:

1) La Orden de 23 de febrero de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto de 11/2016, de 8 de enero (publicada en el BOJA número 71 de 15 de abril de 2016, páginas 32 a 130), y consecuentemente contra la normativa del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

2) La Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero (publicada en el BOJA número 106 de 6 de junio de 2016, páginas 12 a 500), y consecuentemente contra el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

SEGUNDO

Por providencia de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, una vez recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia objetiva de este Tribunal, con el resultado que obra en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección ya se ha pronunciado en precedentes Autos dictados en recursos interpuestos contra la misma Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de abril de 2016 -idéntica a la Orden de 23 de febrero de 2016, aquí también recurrida, si bien ésta respecto de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por Real Decreto 11/06-, por la que se dispone la publicación del contenido normativo del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero (BOE del día 22), en los que hemos dicho que, según lo dispuesto en los artículos 58 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la competencia para su enjuiciamiento -con independencia y al margen, dada su naturaleza instrumental, de su impugnabilidad- no viene atribuida a este Tribunal Supremo, sino al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), por lo que, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Jurisdiccional , procede declarar también en este caso -por unidad de criterio- la incompetencia objetiva de esta Sala y la competencia del Tribunal Superior de Justicia indicado, con emplazamiento de la parte recurrente para que proceda a comparecer ante el mismo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del presente auto.

SEGUNDO

En cualquier caso y como también decíamos en los autos de referencia, si, como parece, lo realmente impugnado eran los Reales Decretos 11 y 21/2016, así se debería haber indicado expresamente en el escrito de interposición, aportando ambas disposiciones, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de 2016, en el que se declaraban que entraba en vigor el día siguiente de su publicación, y cuyo apartado Tercero, bajo el epígrafe "Publicidad", remitía a la sede electrónica de la Junta para el conocimiento del contenido normativo de dichos planes, sin perjuicio de su publicación en el B.O. de la Junta de Andalucía.

Aquí lo identificado como disposiciones impugnadas eran exclusivamente las Órdenes que acuerdan publicación de esos contenidos normativos (cuyas copias adjuntaban al escrito de interposición), por lo que solo cabe enjuiciar si esas Órdenes de publicación -única decisión que se adopta- son o no ajustadas a Derecho.

Si, como sostiene la recurrente, lo que verdaderamente recurría eran los Reales Decretos 11 y 21/16, así debería haber quedado determinado inicialmente, aportando dichos Reales Decretos y, en su caso, las determinaciones normativas publicadas en los BOJA, donde podría haber planteado, en su caso, la eficacia de aquéllos a la vista del art. 52.1 de la Ley 30/92 (precepto vigente en las fechas de publicación de los Reales Decretos), tal como plantea en sus alegaciones a la incompetencia.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la incompetencia objetiva de esta Sala para el conocimiento del presente proceso y la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), al que se remitirán las actuaciones con emplazamiento de las partes por treinta días para que puedan comparecer ante él, si a su derecho conviene, y seguir el curso de los autos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Jose Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernandez Valverde, Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ines Huerta Garicano, Cesar Tolosa Tribiño, Mariano de Oro-Pulido y Lopez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR