ATS, 11 de Mayo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:4980A
Número de Recurso3719/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

Por auto de esta Sala de 16 de noviembre de 2016 se inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina 3719/2015 interpuesto por el letrado D. José Antonio Martínez de Azcoytia en nombre y representación de D. Jose Manuel . El 24 de enero de 2014 dicho letrado presentó un escrito de incidente de nulidad de actuaciones del que se dio traslado al resto de las partes personadas, habiendo formulado alegaciones el letrado del INSS e informado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La inadmisión se acordó por falta de contradicción entre las sentencias comparadas apreciada en los términos que se dan por reproducidos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido anunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

La parte promotora del incidente formula una petición previa de que el incidente se resuelva por magistrados distintos de los que dictaron el auto de inadmisión, precisando que no plantea su recusación pero sí pide que se aplique el art. 100 LEC sobre abstención voluntaria. La pretensión debe desestimarse porque no concurren ninguna de las circunstancias previstas en el art. 219 LOPJ al que se remite expresamente el art. 15 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

1. En el siguiente apartado (tercero, folios 16 a 34) la parte promotora del incidente destaca que la sentencia comparada se refería al supuesto de un compañero de trabajo del recurrente y luego lleva a cabo un examen pormenorizado de los hechos, la prueba practicada, el contenido del acta de la Inspección de Trabajo y en general de todo lo actuado en el procedimiento.

Dentro del mismo apartado tercero la parte invoca el art. 14 CE con base en la desigualdad derivada de dos sentencias contradictorias dictadas en relación con sendos compañeros de trabajo. También se invoca el art. 24.1 CE para reiterar tal argumento.

  1. Lo pretendido realmente por la parte promotora del incidente, bajo el amparo constitucional de la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, es que esta Sala establezca una nueva valoración jurídica mediante la reiteración de argumentos discrepantes que no evidencian la contradicción alegada en el recurso. Según el ATS de 21 de enero de 2016 (rcud 3659/2014 ), "En ningún caso puede ser objeto del incidente de nulidad proceder a un nuevo examen valorativo e interpretativo de las cuestiones resueltas en la resolución cuya nulidad se postula, como pretende la parte recurrente; ello ya se hizo in extenso en esa resolución, a cuyos argumentos nos remitimos, y el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para reiterar argumentos y mostrar la discrepancia con los razonamientos de esta Sala. Es claro que bajo el cauce formal de un incidente de nulidad lo que se pretende realmente es establecer, unilateralmente, una nueva y distinta valoración de la que realiza esta Sala, lo que no tiene encaje en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución en su art. 24.1 proclama y garantiza (...)".

    En cualquier caso las vulneraciones denunciadas no pueden apreciarse porque el auto de 16 de noviembre de 2016 razona pormenorizadamente sobre la falta de identidad entre las sentencias comparadas después de comparar los hechos, fundamentos y pretensiones respectivos en el razonamiento jurídico primero que se da íntegramente por reproducido.

  2. Los argumentos de la parte promotora del incidente se resumen en el apartado de "conclusiones", para acabar solicitando que se resuelva el incidente por magistrados distintos y que se declare la nulidad del auto, reponiéndose las actuaciones al momento inmediatamente anterior para que se admita el recurso de casación para la unificación de doctrina y se dicte sentencia declarando cuál es la doctrina ajustada a derecho y por tanto se revoque la sentencia impugnada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pero el objeto del incidente de nulidad no es revisar lo acertado de los argumentos jurídicos empleados, sino simplemente examinar si se ha violado un derecho fundamental, que no se aprecia en el auto recurrido pues ha resuelto la cuestión planteada en el suplico del recurso y está ampliamente motivado, aunque sea en contra de los intereses de la parte recurrente.

TERCERO

Procede, por lo expuesto, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, desestimar la pretensión de nulidad postulada, sin costas y sin que contra este auto quepa recurso alguno en vía jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el letrado D. José Antonio Moreno Martínez de Azcoytia en nombre y representación de D. Jose Manuel contra el auto de 16 de noviembre de 2016 dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina 3719/2015 . Sin costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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