ATS, 11 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:4936A
Número de Recurso3286/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Zamora se dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2015 , en el procedimiento nº 384/14 seguido a instancia de Dª Valle contra CLÍNICA DENTAL CIFUENTES, S.L.P., NOVACIÓN CONTRACTUAL UNILATERAL, sobre novación contractual unilateral, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 21 de enero de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de marzo de 2016 se formalizó por el Letrado D. Alfonso Joaquín Carretero en nombre y representación de Dª Valle , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de febrero de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La cuestión suscitada se centra en decidir si resulta aplicable al caso la excepción de la cosa juzgada negativa.

La trabajadora demandante planteó demanda el 03/09/2014, frente a Clínica Dental Cifuentes para la que viene prestando servicios, desde el 13/07/1998, con la categoría de higienista dental solicitando la nulidad de "la novación contractual unilateral" realizada por dicha empresa, consistente en la reducción de la jornada de trabajo y proporcionalmente del salario, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La sentencia de instancia estimó la demanda, pero en suplicación la empresa recurrente consiguió que prosperara la adición de un nuevo hecho probado, para dejar constancia de que la actora había presentado demanda por "modificación sustancial de las condiciones de trabajo" el 21/01/2014, dando lugar a los autos 24/2014, en los que recayeron sentencia que estimando la excepción de caducidad desestimaba la demanda de modificación de condiciones de trabajo.

La sentencia de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 21 de enero de 2016 (R. 2020/2015 ), razona que contrariamente a lo expuesto por la sentencia de instancia, la pretensión ejercitada en uno y otro procedimiento es la misma, aunque se cambie el nomen iures, y las partes también lo son, sin que se aleguen en este procedimiento hechos nuevos distintos de los aducidos en el anterior procedimiento, apreciando por ello la excepción de cosa juzgada del art. 222.1 LEC , porque se pide lo mismo, aunque se base en precepto distinto ya que la cita del art.12.4.e) ET que ahora realiza pudo haberla efectuado en el juicio anterior, donde alegó el art.41 ET , debiendo por ello considerarse que los fundamentos son los mismos de acuerdo con el art. 400.3 LEC .

Recurre en casación para la unificación de doctrina la trabajadora insistiendo en su pretensión, y citando de contraste la sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de junio de 2006 (R. 1234/2005 ), en la que se plantea el alcance del efecto negativo de la cosa juzgada cuando una primera resolución judicial aprecia falta de legitimación activa - porque se ejercita una acción de futuro - para promover un proceso sobre contingencia profesional de un accidente, y los mismos demandantes interponen luego una demanda sobre indemnización civil por daños y perjuicios derivados del accidente. La doctrina unificada por la Sala es que no puede apreciarse la excepción de cosa juzgada negativa con una sentencia absolutoria en la instancia que no entra a conocer del fondo del asunto por faltar un presupuesto procesal, si el defecto es luego corregido.

Es claro que no concurre la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , porque la Sala Cuarta ha señalado con reiteración que dicho presupuesto no resulta de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( TS 5-10-16 Rec 1168/15 y 25-10-16 Recs, 2943/14, 2099/15, 2253/15, 2510/16 , 28-10-16 Rec 2091/15 , entre las más recientes).

Así, en el caso de la sentencia recurrida se plantea, con distinta denominación, la misma acción, por las mismas partes y con el mismo fundamento jurídico, sin que se haya producido variación alguna de los hechos que dieron lugar al primer litigio, mientras que en la de contraste se apreció originariamente la "falta de legitimación activa", sin entrar en el fondo del asunto, siendo luego ese defecto procesal corregido en el proceso posteriormente seguido por las mismas partes sobre el mismo objeto.

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Alfonso Joaquín Carretero, en nombre y representación de Dª Valle contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 21 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 2020/15 , interpuesto por CLÍNICA DENTAL CIFUENTES, S.L.P., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Zamora de fecha 15 de abril de 2015 , en el procedimiento nº 384/14 seguido a instancia de Dª Valle contra CLÍNICA DENTAL CIFUENTES, S.L.P., NOVACIÓN CONTRACTUAL UNILATERAL, sobre novación contractual unilateral.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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