ATS, 10 de Mayo de 2017

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2017:4993A
Número de Recurso357/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación legal de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el 29 de agosto de 2016 en cuya virtud se exige al organismo pagador de la mencionada Comunidad Autónoma 32.325.877,57 en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, solicitando como medida cautelar, al amparo del art. 129 y siguientes de la LJCA la suspensión del citado Acuerdo .

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2017 se acuerda la formación de la pieza separada de medidas cautelares, y se acuerda dar traslado al Abogado del Estado sobre dicha suspensión, presentando escrito manifestando que no formula oposición a la adopción de la medida cautelar solicitada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha tras interponer recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en cuya virtud se exige al organismo pagador de la mencionada Comunidad Autónoma 32.325.877, 57 euros en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, solicita como medida cautelar, al amparo del art. 129 y siguientes de la LJCA la suspensión del citado Acuerdo.

Arguye que en el caso de Castilla La Mancha existe periculum in mora, dado el grave impacto en las cuentas públicas, la existencia de fumus bonus iuris y el precedente del ATS de 27 de enero de 2016 , sobre una cuestión similar.

SEGUNDO

La Abogada del Estado alega "De acuerdo con el escrito de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado, de fecha 8 de mayo de 2017, por el que, según lo solicitado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se autoriza a esta Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo a no oponerse a la petición de suspensión del acuerdo recurrido en base a que el Reino de España, en coordinación con las Comunidades Autónomas y a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores ha interpuesto una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la Decisión de la Comisión 2016/1059 por considerarla desproporcionada y no ajustada a derecho, no se formula oposición a la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo recurrido".

TERCERO

A la vista de los alegatos de la Abogada del Estado mostrando su aquiescencia con la concesión de la medida cautelar, al igual que hizo en el recurso 352/2017 fallado por Auto de esta Sala y Sección de 10 de mayo de 2017, resulta innecesario pronunciarse acerca de la posición de esta Sala respecto al art. 129 y siguientes de la LJCA .

En consecuencia, se accede a la pretensión ejercitada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

CUARTO

No procede un pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA:

: Ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha suspendiendo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 en lo que se refiere a los pagos reclamados a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha tras la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea dimanante de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016.

En cuanto a las costas estése al ultimo fundamento de derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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