ATS, 3 de Mayo de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:5054A
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - Por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 595/2016 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncian las representaciones procesales del Ayuntamiento de Vélez-Málaga -parte recurrente- y de la Junta de Andalucía -parte recurrida-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La presente exposición tiene su origen en la impugnación por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 21 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

SEGUNDO. - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ante el que se interpuso el recurso, dictó auto de fecha 9 de noviembre de 2016 por el que se declaró incompetente para conocer del recurso, al considerar que lo realmente impugnado es el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, el cual ha sido aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

El Fiscal, en su informe aportado con fecha 9 de febrero de 2016, considera que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, al igual que las partes recurrente y recurrida, al tratarse de una publicación de una disposición aprobada por Real Decreto del Consejo de Ministros.

TERCERO. - En el actual proceso, y como antes hemos dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 21 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por lo que el conocimiento del recurso contencioso-administrativo así interpuesto no tiene encaje en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 12 de la Ley jurisdiccional , sino que encaja en el supuesto contemplado en el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8 LJCA .

Ahora bien, es lo cierto que el aquí recurrente, Ayuntamiento de Vélez-Málaga, tiene interpuesto ante esta Sala recurso contencioso-administrativo n.º 185/2017 contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión de riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Por lo tanto, el Ayuntamiento aquí recurrente ha recurrido de forma directa tanto la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 21 de abril de 2016, cuyo conocimiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, correspondiendo la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo de este último a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y ello en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.a) de la LRJCA , como de hecho está conociendo en el recurso n.º 185/2017.

Y una interpretación integradora de las reglas sobre competencia objetiva previstas en la Ley Jurisdiccional permite deducir que la competencia objetiva en los casos en que hayan de fiscalizarse decisiones adoptadas por diferentes Administraciones, pero fundadas en igual causa de pedir, entendida esta causa como el dato fáctico determinante de la reclamación, ha de corresponder al órgano jurisdiccional competente para fiscalizar el acto dictado por la Administración de mayor ámbito territorial y, teniendo ambas el mismo, al órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, órgano que en el presente caso es esta Sala del Tribunal Supremo.

Sabido es que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción , serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, así como las que se refieran a varios actos, cuando exista entre ellos algún tipo de conexión directa. Al mismo tiempo, conforme al artículo 37.1 LRJCA , "Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas". Sobre la posibilidad de acumulación de pretensiones cuyo conocimiento corresponda a órganos jurisdiccionales distintos, se ha pronunciado este Tribunal, entre otras, en Sentencia de 12 de abril de 2005 (cuestión de competencia nº 25/2002 ) y en Auto de 4 de diciembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo nº 17/2006).

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 21 de abril de 2016, corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

  2. ) Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (recurso n.º 595/2016 ).

  3. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, para su acumulación al recurso que ante la misma se sigue con el número 185/2017.

  4. ) Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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