Auto Aclaratorio TS, 17 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:4772AA
Número de Recurso1249/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 17 de mayo de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de abril del corriente se dictó auto declarando no haber lugar a la nulidad interesada en relación con la sentencia de 25 de enero de 2017, recaída en recurso de casación nº 1249/2016 instada por la procuradora Dª Lucía Carazo Gallo en nombre y representación de los cónyuges D. Víctor y D.ª Covadonga .

SEGUNDO

Notificada la mentada resolución, por la procuradora Sra. Carazo, en representación del Sr. Víctor y Sra. Covadonga, se presentó escrito con fecha 27 de abril de 2017, solicitando la rectificación del Auto dictado por esta Sala en los términos expuestos en dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 267.2º LOPJ, cabe la posibilidad de rectificar errores materiales, como el efectivamente padecido en el Auto cuya aclaración se solicita. En el Auto en cuestión se aprecia una evidente equivocación en la parte dispositiva al referirse al instante del incidente. La nulidad fue promovida por la representación procesal de D. Víctor y D.ª Covadonga y no por la representación procesal de D. Narciso como consta. Mediante el presente Auto de rectificación se subsana tal lapsus.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : la rectificación del error material constatado en el auto de fecha 17 de abril de 2017 dictado por esta Sala en el procedimiento con referencia 1249/2016, sustituyendo su parte dispositiva por la siguiente " LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR a la nulidad interesada por la representación procesal de D. Víctor y D.ª Covadonga respecto de la sentencia de esta Sala nº 29/2017 de fecha 25 de enero de 2017 ". Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gomez Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Pablo Llarena Conde Perfecto Andres Ibañez

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