Auto Aclaratorio TS, 17 de Mayo de 2017
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2017:4771AA |
Número de Recurso | 34/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.
ÚNICO.- Por la procuradora D.ª Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de D. Esteban, se presentó escrito de 10 de abril de 2017 por el que solicitaba la celebración de vista y la práctica de prueba relativa a la ratificación y aclaración del informe pericial, aportado junto con la demanda como documento número diecisiete, en lo referido a la legalidad de las construcciones existentes en la finca objeto del litigio y su necesaria inclusión en la tasación del inmueble, a fin de acreditar la maquinación fraudulenta llevada a cabo de contrario.
ÚNICO.- De conformidad con el artículo 281 de la LEC «la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso» . En el presente caso, a la vista de las actuaciones y de los pedimentos contenidos en la demanda, se acuerda inadmitir la ratificación del informe pericial aportado junto con dicha demanda del arquitecto técnico que lo emite y firma, D. Indalecio, por no afectar el contenido del informe, relativo a la legalidad o no del inmueble litigioso así como su valor actual, a la presente demanda de revisión que versa exclusivamente sobre si existió o no maquinación fraudulenta en el juicio ordinario del que trae causa la citada demanda.
A la vista de la decisión de esta Sala procede requerir de nuevo a la demandante para que en el plazo de cinco días manifieste si mantiene su petición de celebración de vista o la considera innecesaria.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Inadmitir la ratificación y aclaración por parte del perito D. Indalecio del informe pericial aportado junto con la demanda como documento número diecisiete, solicitada por la representación procesal de D. Esteban .
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- Requerir a la parte demandante para que en el plazo de cinco días manifieste si mantiene su petición de celebración de vista pública o renuncia a la misma, con apercibimiento de que si en dicho plazo no manifiesta nada al respecto, se entenderá que renuncia a la celebración de vista.
Por disposición del art. 451.2 LEC, contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma.