ATS, 10 de Mayo de 2017

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2017:4717A
Número de Recurso1798/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de "Nuevo Madrid, S.A." y de "Investigación del Patrimonio de Madrid Invespat, S.L." se presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la providencia de 7 de marzo de 2017 dictada en las presentes actuaciones por la que se acordaba "expedir y hacer entrega de los testimonios de los documentos solicitados en el apartado 1 y 2 del suplico de su otro escrito presentado el 27 de febrero de 2017 y no haber lugar a lo solicitado en el apartado nº 3 del mismo."

Habiéndose dado traslado del citado recurso de reposición a las demás partes por plazo de cinco días para que puedan impugnarlo, lo realizó la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, oponiéndose al mismo y teniendo por decaído de formular alegaciones a la Comunidad de Madrid, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de reposición, contra la providencia de 7 de marzo último, por la que se accedía a la entrega de testimonios de las actuaciones que constaban en las actuaciones a que se refiere el presente recurso, denegando hacer el requerimiento al Ayuntamiento de Madrid que se interesaba en la petición, referido a la ficha del Inventario de Bienes de la mencionada Corporación de la denominada carretera de Villaverde a Vallecas. Se considera por la parte recurrente que dicha denegación se considera necesaria para la intención de la parte de ejercer " a oportunas acciones judiciales ", por considerar que la ausencia de la mencionada ficha ha trascendido al presente proceso.

Planteado el debate en la forma expuesta el recurso de reposición no puede prosperar y debe confirmarse la decisión adoptada en la providencia recurrida. En efecto, constituye un derecho de las partes del proceso el de acceder a las actuaciones, no declaradas secretas, y obtener copia de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Ahora bien, lo que no puede reconocerse a las partes es que ya fenecido el proceso con la sentencia firme, en este caso dictada en recurso de casación, es solicitar del Tribunal, menos aún del de Casación, que proceda a practicar nuevas diligencias de cualquier género que tengan por finalidad ese pretendido e inconcreto ejercicio de acciones judiciales, actuaciones que no hay precepto procesal alguno que lo autorice, ni se cita en el recurso, entre otras razones porque a los efectos de este proceso, una vez dictada sentencia, solo la eventual ejecución de la misma, que no es competencia de este Tribunal, permitiría la práctica de diligencias de bien diferente naturaleza a la solicitada.

De otra parte, las razones que se aducen en apoyo de la petición no pueden articularse por la vía elegida, sino que será con ocasión de esas concretas acciones judiciales a que se hace referencia donde y cuando podrá solicitarse, en su caso, la documentación interesada. Ello sin perjuicio del derecho a obtener copia de los documentos que autoriza la propia Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la actual Ley de Procedimiento Administrativo.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición determina, en aplicación del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , la imposición de las costas del mismo a la recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de las facultades reconocidas en el número 3 del indicado precepto y atendidas las circunstancias del caso, señala en trescientos euros (300 €), más IVA, la cantidad máxima a repercutir.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de "Nuevo Madrid, S.A." y de "Investigación del Patrimonio de Madrid Invespat, S.L." y confirmar la providencia de 7 de marzo de 2017; con imposición de las costas a la recurrente, hasta el límite señalado en el segundo razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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